¿Cuáles fueron los motivos de las juezas para descargar a cuatro imputados por los sobornos de Odebrecht?

Las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo justificaron sus decisiones

Las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo justificaron sus decisiones

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El tribunal, compuesto por las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, leyó su sentencia para justificar por qué había llegado a esa decisión. A continuación se indican cuáles fueron las bases establecidas por el tribunal para declarar la absolución de Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Juan Roberto Rodríguez y Tommy Alberto Galán.

Cuatro de los sometidos por el caso de los US$92 millones que la constructora Odebrecht admitió haber pagado como soborno para ser beneficiada con obras de infraestructuras estatales quedaron absueltos por falta de pruebas de parte del Ministerio Público para demostrar su acusación.

El abogado Conrado Pittaluga

Para dictaminar la absolución de Conrado Pittaluga Arzeno, el tribunal explicó que quedó demostrado en el juicio que, contrario a lo que establece el Ministerio Público, ni el imputado Víctor Díaz Rúa como funcionario Público ni Pittaluga como abogado, participaron en el proceso de adjudicación del contrato de construcción de la Autopista del Coral a la constructora Odebrecht. Explicó que esto se puede constatar a través de la prueba aportada.

Alegó que para el momento en que estos dos hombres llegan a tener alguna relación con la Autopista del Coral, y con la empresa Odebrecht, ya se habían firmado tanto los contratos de adjudicación a Hormigones Moya en 4 abril 2003, así como el memorando de entendimiento entre Moya y Odebrecht el 12 diciembre del 2006, y su adenda, en fecha de 20 abril del 2007.

Argumentó que Odebrecht entra al proyecto Autopista del Coral en 2006. Díaz Rúa entra al Ministerio de Obras Públicas en agosto del 2007, y Pittaluga se relaciona directamente con el proyecto cuando firma el contrato de consultoría en enero del 2008.

Con la prueba aportada por Pittaluga se demostró, de acuerdo con el fallo, que los contratos de servicio de asesoría o consultoría tenían un objeto lícito, y no fueron simulados.

Alegó que Pittaluga terminó los trabajos contratados por US$6,629,000, equivalente al 1.25 % estipulado en el valor de la obra, monto que se habría establecido en el contrato de consultoría del 17 de enero 2008.

El expresidente del PRM Andrés Bautista

De acuerdo con el fallo del tribunal, la defensa Andrés Bautista demostró con actas del Senado que no fue quien solicitó la inclusión en la agenda ni la aprobación de los contratos de financiamientos para la ampliación del Acueducto de la Línea Noroeste y la Hidroeléctrica Palomino Fase I.

El tribunal dijo que con el acta 227 del Senado probaron que Andrés Bautista no gestionó la aprobación, el 20 de marzo de 2002, del contrato de financiamiento para el citado acueducto de la Línea Noroeste y que, por el contrario, votó en contra de que se incluyera en la agenda.

Estableció que de acuerdo con el acta 00149 del Senado, Bautista tampoco gestionó la aprobación del contrato de financiamiento de la ampliación del Acueducto de La Línea Noroeste, aprobado el 22 de agosto de 2005.

Afirmó que Andrés Bautista no influenció en el Senado para la aprobación del contrato para los estudios de la Hidroeléctrica Palomino, aprobado el 8 diciembre de 2005, de conformidad con el acta No. 00163.

Manifestó que el tipo penal de soborno no es aplicable a Andrés Bautista, “en razón de que este no hizo ningún acuerdo ilícito con Ángel Rondón, y que como presidente del Senado nunca incurrió en alguna acción de influenciar a los demás legisladores u omisión de los procedimientos para beneficiar a la constructora brasileña Odebrecht”.

El exfuncionario Juan Roberto Rodríguez

En cuando a Juan Roberto Rodríguez, el tribunal dictaminó que quedó claro que la intervención de Juan Roberto Rodríguez de cara a la construcción de la obra del Acueducto de la Línea Noroeste se debió a un mandato del Poder Ejecutivo.

Además, dijo que el cheque mediante el cual el órgano acusador pretendía vincular al ciudadano en el caso Odebrecht, por ser emitido por una empresa de Ángel Rondón, es del 19 enero 2009 y que se verificó que el mismo fue emitido a nombre de Esther Jiménez, y que es de una suma intrascendente ante el costo en dólares de la obra, que era US$161 millones.

También argumentó que la fecha de la emisión del cheque dista siete años desde la intervención de Juan Roberto Rodríguez en calidad de representante del Estado y de cuatro años desde la ampliación de la misma obra en el 2005.

Explicaron las juezas que la intervención de Juan Roberto Rodríguez en esa obra como director del Inapa, se debió a una autorización emitida por el Poder Ejecutivo del 10 julio 2001 para que pudiera realizar las formalidades necesarias con el objeto de contratar a la empresa Odebrecht, y Amina SA para la construcción del acueducto de la Línea Noroeste.

El exsenador Tommy Galán

Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional afirmaron que quedó establecido que el Ministerio Público no demostró con pruebas ninguna de las imputaciones contra el exlegislador Tommy Alberto Galán.

Sobre la acusación de que Galán influyó en los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado para que rindieran un informe favorable sobre los contratos para que ese hemiciclo aprobara obras a favor de Odebrecht, el tribunal explicó que no existe forma de que esto fuera posible, debido a que el informe que rendía la comisión era para que los senadores tuvieran conocimiento de los contratos y la obra que se iba a construir y que ninguna de las actas de las reuniones tiene indicios de que Galán dijera alguna palabra para influir en los legisladores.

En cuanto a la acusación de que recibió dinero para su campaña electoral, el tribunal señaló que no había ningún elemento que probara la imputación.

“No se ha demostrado que el imputado Tommy Alberto Galán haya incurrido en prevaricación al no constatarse la comisión de algún crimen durante el ejercicio de sus funciones. Rechazado el sobornos y el enriquecimiento ilícito, así como (por) no haber incurrido en falsedad de las declaraciones juradas. Tampoco se demostró que haya incurrido en el delito de mezclarse en asuntos incompatibles a su función. No se ha demostrado en este proceso que Tommy Galán haya incurrido en los tipos penales de sobornos y comercio en la inversión, falsedad de declaraciones juradas, tampoco lavado de activos”. Absolución por no haberse presentado prueba suficientes por parte del Ministerio Público”, sentenció el tribunal.

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