Eligen a Melania Salvador presidenta del Consejo de Disciplina del Senado

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Luego de ser conformado el Consejo de Disciplina, encargado de conocer las faltas de los legisladores, quedó designada las funciones para cada miembro. La senadora perremeísta Melania Salvador, representante de la provincia Bahoruco, fue elegida presidenta de esta comisión.

El información la ofreció Salvador durante su ponencia en la sesión del Senado de este martes, donde enfatizó que este organismo no incurrirá en la persecución de los colegas si no en procurar del cumplimento del reglamento.

“Colegimos que no es una comisión para perseguir a ningún miembro del Senado, nosotros aquí somos 32 hermanos y hermanas que lo que queremos es que se imponga la disciplina interna del Senado de la República tanto dentro como fuera y que, en cualquier momento, ante cualquier dificultad de un compañero lo primero que hacemos es reunirnos con ellos para llevar nuestro consejo y que el Senado sea un orgullo en la República Dominicana”.

Además, informó que el senador Pedro Catrain, también del Partido Revolucionario Moderno, fue designado senador-instructor y Virgilio Cedano de Fuerza del Pueblo, secretario.

Valentín Medrano (PLD) y Rogelio Genao (PRSC) figuran como miembros de esta comisión.

El pasado 16 de noviembre el Senado de la República dejó conformado el Consejo de Disciplina. Este consejo puede aplicar un régimen sancionador cuando un legislador cometa cualquiera de las siguientes faltas:

  • Incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y el Reglamento del Senado;
  • Inasistencia a las sesiones o se retire de las mismas, sin excusa legítima o el permiso correspondiente;
  • Desacato ante la llamada al orden emanada del presidente;
  • Cuando exceda el tiempo de las licencias concedidas por el Pleno, sin causa justificada, después de haber sido llamado;
  • Cuando faltare al respeto debido al Senado o ultrajare de palabras a alguno de sus miembros y no presentare en el acto excusas satisfactorias, a juicio del Pleno del Senado;
  • Uso indebido de los equipos, bienes, sistemas o instalaciones del Senado;
  • Desempeñar funciones incompatibles con su investidura y aquellas que interfieran con el adecuado desempeño de sus funciones como senador;
  • Faltas de probidad y honradez y cualquier otra violación grave a las normas éticas aplicables a los legisladores, conforme las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Sanciones

De comprobar las faltas antes descritas, este Consejo puede disponer estas sanciones:

  1. Amonestación privada;
  2. Censura pública;
  3. Privación de representar al Senado en eventos nacionales e internacionales por el tiempo que el Consejo de Disciplina determine;
  4. Suspensión de su participación en las comisiones legislativas a que pertenezca por el tiempo que se determinare;
  5. Privación del disfrute de pago de viáticos, incentivos y salario por el tiempo que se determine, si los hubiere;
  6. Recomendación al Pleno del Senado para que solicite a la Cámara de Diputados, tomar conocimiento de las faltas cometidas por el Senador encausado y que fije su parecer al respecto, en orden al ejercicio de las facultades acusatorias establecidas en el artículo 83, numeral 1), de la Constitución.
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