Aseguran hay legisladores que quieren “boicotear” aprobación del Código Penal

La Constitución establece un régimen penal militar, lo que afirma Isaac Jiménez, fue lo que acogió la comisión bicameral Pero Aida López dice que los militares no pueden ser “juez y parte”

La Constitución establece un régimen penal militar, lo que afirma Isaac Jiménez, fue lo que acogió la comisión bicameral
Pero Aida López dice que los militares no pueden ser “juez y parte”

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Los congresistas Dionis Sánchez, Rubén Maldonado y Darío Zapata están convencidos de que la oposición hecha por el diputado José Horario Rodríguez, de Alianza País, a la creación de una jurisdicción penal militar obedece a “un plan” que tienen varios de sus colegas de querer boicotear la aprobación del proyecto de ley que reformaría el Código Penal.

La pieza es conocida la tarde de este martes en el Senado luego de que una comisión bicameral rindiera su informe y Rodríguez junto a otros tres congresistas presentaron un voto disidente en el que cuestionan que no fueran incluidas las tres causales que permitirían el aborto, la creación de una jurisdicción penal militar y otros aspectos como pedir la inclusión de la orientación sexual y el origen nacional de la víctima como agravante al homicidio y que la persecución de la corrupción no prescriba.

El vocero del bloque de senadores de la Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, respondió que esos alegatos, ahora sobre la jurisdicción penal militar “son subterfugios, porque no se le ha dado el Código Penal que ellos esperaban. No se le ha dado las causales. No se le han dado ciertos temas que ellos querían y por eso están con esos subterfugios para tratar de boicotear una vez más el Código Penal que tiene más de 70 nuevos delitos”.

Declaró que como ha dicho en muchas ocasiones, el Código Penal logrado por la comisión bicameral no es perfecto, pero será mucho mejor que el existente. “Este Código Penal es mejor que el que está y es el consenso de más del 90 por ciento de lo que está ahí”, indicó.

Espera que antes de que termine la actual legislatura el 12 de enero, el país cuente con un Código Penal reformado.

Su compañero de partido, vocero del bloque de diputados de la Fuerza del Pueblo, Rubén Maldonado, consideró que es “evidente que siempre hay un punto para torpedear el conocimiento del Código Penal”.

“Ahora el problema del tema es el tribunal militar antes eran las tres causales (que permitirían el aborto), después el problema de los géneros… Es decir, siempre hay un problema”, expresó.

Dijo que con respecto a los tribunales militares, la Constitución es muy clara al establecer sus roles y su alcance. Cuestionó que “eso es lo que se ha hecho siempre” querer estancar la aprobación del Código Penal.

Está de acuerdo con que los temas de las infracciones de tipo militar se manejen en el Ministerio de Defensa y que los temas que tengan que ver con infracciones de otra índole en los tribunales ordinarios.

En tanto que el diputado perremeísta Darío Zapata dijo que el tema de los tribunales penales militares “solo está en la mente de él”, al referirse al diputado de Alianza País, José Horario Rodríguez.

Afirmó que la Constitución es muy clara y precisa sobre ese tema debido a que en materia disciplinaria hay un tribunal especial para conocer esas infracciones y que todo lo que es el aspecto penal deberá ser conocido en los tribunales ordinarios.

“Esos amigos colegas que hacen esas declaraciones es porque no le interesa el Código Penal y están creando confusiones para torpedear el Código Penal”, aseguró.

Defiende Carta Magna

Pero el vicepresidente de la comisión bicameral, que estudió el proyecto de ley del Código Penal, dijo que es defensor de la Constitución y que está en su artículo 254 establece la jurisdicción militar y el régimen disciplinario militar, que son dos cosas diferentes.

Argumentó que la comisión bicameral cumplió con el mandato de dicho artículo en la ley sustantiva de la nación “y estableció la jurisdicción militar”.

Declaró que, además, agregaron cuatro grandes elementos para que cuando exista una víctima civil, cuando exista un autor o un coautor conjuntamente con un militar, cuando las faltas sean muy graves o sean de leyes especiales y, por último, que cuando un militar haya cometido un delito en contra del bien público, sean conocidos la jurisdicción civil competente.

Afirmó que la misma Carta Magna establece la jurisdicción penal militar y que, aunque hay un precedente de una sentencia del Tribunal Constitucional al respecto, los congresistas se deben basar en lo que establece la ley de leyes.

Al cuestionársele sobre las razones por las cuales estarían creando una jurisdicción penal militar, el diputado perremeísta justificó la medida a que el país en estos momentos se encuentra enfrentando un problema de nación, razón por la cual dijo: “Nosotros no podemos debilitar nuestros organismos militares”.

Se refirió que en la zona fronteriza existen militares apostados que dan la vida por la ciudadanía.

“No los estamos privilegiando, estamos cuidando cuatro aspectos importantes”, enfatizó.

¿Juez y parte?

Por otro lado, la diputada del Partido Reformista Liberal, Aida López, consideró que los militares no pueden ser “juez y parte”, razón por la que se opuso que se cree una jurisdicción penal militar.

Manifestó que debido a que en el país hay impunidad, los congresistas deben de tratar de impulsar que las cosas cambien.

“Dime tu, un militar haciéndole juicio a un militar. ¿Qué ha pasado en la historia? Es un secreto a voces y para eso están los tribunales ordinarios, además de que independientemente de todo cuando los tribunales militares los juzguen internamente a quienes ellos afectaron son personas civiles y los tribunales civiles son los que deben tratar esas infracciones”, analizó.

Lo que dicen las leyes

El artículo 254 de la Constitución establece la competencia de la jurisdicción militar y el régimen disciplinario y señala que “la jurisdicción militar solo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la mayoría. Las Fuerzas Armadas (hoy Ministerio de Defensa) tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar”.

En tanto que el proyecto de ley aprobado de Código Penal, aprobado en primera lectura en el Senado, establece en el artículo 303 que “las infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República y de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar”.

Excluye de esa disposición, como explicó el diputado Alexis Jiménez, los casos cuando existan víctimas civiles, cuando existan coautores y cómplices civiles; cuando la comisión de infracciones militares concurra con infracciones muy graves establecidas en este código y en leyes especiales y cuando las infracciones sean contra el patrimonio público.

Asimismo, en el párrafo III, consigna que las jurisdicciones militares se regirán por los principios y garantías previstos por la Constitución, el bloque de constitucionalidad y el Código Procesal Penal a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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