Los saltos de las figuras políticas con más críticas que apoyos

En los últimos años han sido notorios los cambios de partidos

En los últimos años han sido notorios los cambios de partidos

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Tras las pasadas elecciones del 2020, los principales partidos registran movimientos con el saltos de figuras políticas de una organización a otra, cambios que reciben diferentes lecturas por parte de actores políticos y expertos electorales.

Por un lado, están quienes lo califican de transfuguismo y oportunismo y, por otro, los que aluden que no hay prohibición alguna para tales fines.

Las entradas y salidas de dirigentes tocan a los cuatro principales partidos: Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo (FP).

Para el catedrático Domingo Caba Ramos, los saltos de partidos son una práctica malsana que solo sucede entre los mayoritarios, pues en raras ocasiones se da el paso a las minorías.

“Es la más auténtica expresión del interés personal que a veces se da por disgustos, pero que no mueve un interés patriótico sino personal”, precisó.

En sintonía con ese planteamiento está el politólogo Henry Blanco Castillo, quien asegura que el transfuguismo político es una figura jurídica con ligeras diferencias de aplicación e interpretación en América Latina.

También sostiene que en los cambios de partidos se colocan los intereses individuales y aspiraciones personales por encima del interés partidario y colectivo; “los partidos políticos han actuado con mucha irresponsabilidad en esta problemática que los afectas a todos”.

El senador peledeísta Yván Lorenzo Suero se unió a las críticas y manifestó que en la práctica del transfuguismo, Fuerza del Pueblo ha jugado su papel.

Cuestionó la salida de su antigua compañera de partido Hanoi Sánchez, quien abandonó FP para cerrar filas en el PRM.

Sin embargo, el exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Leonel Rodríguez Estrella, se limitó asegurar que no hay transfuguismo prohibido en la legislación dominicana.

Al ser consultado, Rodríguez Estrella remitió a un artículo de su autoría titulado “Transfuguismo político en la República Dominicana”, donde plantea que el fenómeno del transfuguismo es libre y no regulado en la mayor parte de las democracias del mundo.

Los que han cambiado

Entre los políticos que han cambiado de parcela se encuentra la alcaldesa de San Juan de la Maguana, Hanoi Sánchez, quien era miembro del PLD, luego pasó a las filas de Fuerza del Pueblo en el año 2019 y el pasado domingo 21 de noviembre fue juramentada en el PRM.

También están 15 diputados peledeístas que pasaron a Fuerza del Pueblo entre ellos: Rafael Tobías Crespo (Distrito Nacional); Carlos María García Gómez (Espaillat), Aquilino Serrata Uceta, Dulce Rojas (Santo Domingo), Charlene Canaán Cabrera (Hermanas Mirabal), Lourdes Josefina Aybar, Mélido Mercedes Castillo, Hamlet Sánchez Melo (La Altagracia) y Félix Michel Rodríguez Morel (Santiago). Los senadores Dionis Alfonso Sánchez (Pedernales), Félix Bautista Rosario (San Juan) y Franklin Isaías Peña (San Pedro de Macorís), quienes se postularon como candidatos del PLD y, tras renunciar, cerraron filas en Fuerza del Pueblo.

Además, la diputada Lila Alburquerque, que del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) pasó al PLD, donde permaneció ocho años y retornó en enero pasado al reformismo.

De igual modo, está el caso del dirigente Richard Tejada, quien fue jefe de campaña en San Francisco de Macorís del PRM en el pasado torneo electoral y retornó al PRD.

Los partidos mayoritarios actualmente desarrollan juramentaciones en las que conformes a sus anuncios vienen de diferentes parcelas políticas.

De la ley

La ley de Régimen Electoral 15-19, en su artículo 134 sobre el transfuguismo en las candidaturas, indica que las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.

El artículo 49 párrafo 4 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, referente a los requisitos para ostentar una precandidatura establece: “Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

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