Ministerio Público y Cámara de Cuentas dejan sin efecto acción por conflicto de competencia

El Tribunal Constitucional ha aceptado las solicitudes de desistimiento de acciones y recursos de los que fue apoderado

El Tribunal Constitucional ha aceptado las solicitudes de desistimiento de acciones y recursos de los que fue apoderado

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El Ministerio Público informó este lunes que aceptó el desistimiento respecto de la acción por conflicto de competencia que interpuso en su contra la Cámara de Cuentas de la República Dominicana mediante instancia depositada en abril pasado ante el Tribunal Constitucional.

El Ministerio Público aceptó el desistimiento mediante acto bajo firma, suscrito por la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, y sus abogados constituidos y apoderados, Frinette Padilla y Félix Tena de Sosa.

En el escrito, el Ministerio Público le solicitó librar acta de desistimiento otorgado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana emanada de la sesión ordinaria celebrada por el pleno de ese órgano en fecha 3 de agosto de 2021.

Con la resolución No. ADM-2021-007, la Cámara de Cuentas desistió formalmente de dicha acción por conflicto de competencia interpuesta contra el Ministerio Público mediante instancia depositada ante el Tribunal Constitucional el 6 de abril pasado, expediente marcado con el número TC-03-2021-0002.

Asimismo, el Ministerio Público solicitó el archivo definitivo de dicho expediente y la declaración del proceso libre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

En su instancia, el Ministerio Público recuerda que en un precedente el Tribunal Constitucional ha aceptado las solicitudes de desistimiento de acciones y recursos de los que fue apoderado, por lo que solicita que al haber expresado la Cámara de Cuentas de la República Dominicana su falta de interés en continuar con la tramitación del conflicto de competencia, al cual da su aquiescencia, constituye motivo suficiente para declarar el desistimiento, y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente.

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