Director Nacional de Inteligencia integraría Comité Nacional contra Lavado de Activos

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El proyecto de ley, aprobado en primera lectura la semana pasada en el Senado, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y que sustituirá el Departamento Nacional de Investigaciones (que utiliza las mismas siglas), contempla modificar la ley No. 155-17 para incluir a su director nacional como miembro del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).

De esa forma, al modificar el artículo 90, de la referida ley, el Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo estará conformado, además, del director Nacional de Inteligencia, por los ministros de Hacienda y de Defensa, el Procurador General de la República, los presidentes del Consejo Nacional de Drogas y de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

Además, por los superintendentes de Bancos y de Valores.

Los cambios están consignados en el artículo 33 del proyecto de ley aprobado el pasado jueves en el Senado.

EL Comité Nacional contra el Lavado de Activos tiene entre sus funciones elaborar y coordinar la ejecución de la estrategia nacional de prevención, control y combate de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. También, establecer la metodología para identificar, evaluar, supervisar o monitorear, administrar y mitigar los riesgos inherentes a esas actividades, entre otros.

De aprobarse la ley, en segunda lectura en el Senado y en dos lecturas en la Cámara de Diputados, la nueva Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estará dirigida por un director general que será designado por el presidente de la República y estará bajo su dependencia.

En ese sentido la pieza busca derogar la Ley 857 de 1978 que dispone que el Departamento Nacional de Investigaciones estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo que establece el artículo 35 del proyecto de ley.

La nueva DNI será el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia, el cual estará conformado por todos los organismos y órganos, independientes entre si y funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y de contrainteligencia para la seguridad nacional.

Se trata de las unidades militares J2, M2, G2 y A2; la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (Dintel); el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) de la DNCD, la Unidad de Lavados de Activos (UAF) y los organismos del Estado que por la información que manejen o capacidades técnicas, puedan contribuir con el Sistema Nacional de Inteligencia.

El objetivo de la nueva DNI, como órgano centralizado del Estado, será el de proteger la seguridad nacional.

Contará dos subdirecciones, la de Inteligencia y la Administrativa, así como también tendrá dos contralores; uno general y otro financiero.

No podrán ser miembros de la nueva DNI, según el párrafo II del artículo 19, personas de otras nacionalidades y tampoco quienes tengan antecedentes penales o subjudice.

Además, los funcionarios y el personal de servicio de esa dirección no podrán participar en actividades políticas, manifestaciones y cualquier otra índole de reivindicación de manera colectiva o individual.

Centro de entrenamiento

La iniciativa legislativa contempla que la nueva DNI pueda crear un Centro de Entrenamiento en Inteligencia con la finalidad de propiciar la educación y entrenamiento necesario para el personal que labore en la inteligencia y contrainteligencia.

Sanciones

Por otro lado, de acuerdo a la redacción alterna al proyecto de ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia, sometido por el Poder Ejecutivo, en el artículo 26, establece que la negación a entregar informaciones requeridas por esa entidad, que estén en manos de terceros, serán sancionadas con prisión correccional de seis meses a dos años y una multa de cien a 150 salarios mínimos del sector público.

El artículo 27 establece que quien utilice documentos de identificación o usurpe funciones de la DNI será sancionado con dos a tres años de prisión menor y a una multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.

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