El valet parking chocó a una persona con mi vehículo, ¿quién paga los daños?

El asegurador es responsable de los daños causados por un vehículo conducido por un valet parking

El asegurador es responsable de los daños causados por un vehículo conducido por un valet parking

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En un análisis, el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (1997-2011), Jorge Subero Isa, estableció hasta dónde llega la responsabilidad civil de la compañía de seguros de vehículos de motor y el asegurado en el caso de que la persona a quien se delega estacionar el vehículo lesiona a un tercero mientras conduce.

El abogado enfatizó que en el caso de que el valet parking produzca daños al vehículo del asegurado, es el propietario del establecimiento que contrató los servicios de este empleado, quien debe pagar por los desperfectos.

Contrario pasa, cuando el daño es a una persona. El jurista dijo que de conformidad a la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas, el seguro tiene un carácter in rem, por lo que se encuentra obligado a pagar por las lesiones causadas a un tercero.

“Para que no se albergue duda alguna con respecto a la responsabilidad, el asegurador de un vehículo de motor se encuentra obligado a pagar los daños causados por este a un tercero”, detalló.

La póliza de seguros está constituida por el acuerdo de seguros, condiciones generales y exclusiones, sin embargo, estas últimas no son admitidas u oponibles “cuando se trate del seguro de responsabilidad civil para cubrir daños ocasionados con vehículos a terceros”.

De la única manera en la que el seguro puede negarse a la cobertura de los gastos por las consecuencias de lesiones a terceros es si puede evidenciar, tras una investigación, que el asegurador o conductor causó el daño de manera intencional.

Que el seguro del propietario del vehículo pague los gastos de la persona lesionada no exime de responsabilidad penal al valet parking, sostuvo Subero Isa.

“Es importante destacar que la responsabilidad de que se trata es la civil, pues la penal, relativa a un hecho realizado por otro, se encuentra prohibida por la Constitución de la República, en virtud del principio de la personalidad de la responsabilidad penal. Si una persona responde civilmente por el hecho de otro en cuanto a la reparación del daño es porque ese otro produjo un daño”, añadió.

El seguro puede incoar una acción de repetición (solicitar el reembolso).

Cubierto los gastos de la persona que resultó lesionada por un valet parking, la compañía de seguro puede incoar una acción de repetición, es decir, solicitar el reembolso a la persona que entienda tiene la responsabilidad civil.

Subero Isa indicó: “El asegurador tiene derecho a una acción en repetición contra el establecimiento que contrató los servicios del valet parking, a fin de obtener el reembolso de lo pagado a la víctima, pues la responsabilidad civil del establecimiento se encuentra comprometida”.

Reiteró que, en este caso, ese reembolso no se le puede solicitar al conductor, dueño de la póliza, porque la cobertura por daños a terceros no es oponible.

De la única manera en la que el seguro puede recurrir al conductor es si este viola algunos de los términos del contrato; como por ejemplo entregarle su vehículo irresponsablemente a una persona no apta.

“Contra su asegurado, el asegurador tan solo puede repetir cuando la póliza contenga una prohibición expresa y no obstante a ella se encuentre obligado a reparar el daño y que esta exclusión sea admitida en los términos de la ley, como he afirmado anteriormente. Repito, las exclusiones son admitidas frente a los terceros, pero no en las relaciones asegurador-asegurado”, enfatizó.

En definitiva, el asegurador, en esa calidad, es responsable de los daños causados por un vehículo conducido por un valet parking, pero puede ejercer una acción en repetición contra el establecimiento que ha contratado a este o contra los demás responsables del daño.

Desde luego, el establecimiento también puede incoar una acción contra la sociedad bajo cuya subordinación se encuentra el valet parking, pero esta se encuentra sometida a los términos del contrato suscrito entre ellos.

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