Los pasos que se dan para aprobar Ley Extinción de Dominio

En el Congreso Nacional reposan dos proyectos de ley

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Los pasos que desde el año 2014 se vienen dando en el Congreso Nacional para hacer realidad la Ley sobre Extinción de Dominio, podrían conducir a su aprobación este 2022, tras contar un apoyo abierto del presidente Luis Abinader y su Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El mandatario en su discurso de rendición de cuentas informó que está de acuerdo con la aprobación del anteproyecto para recuperar el dinero robado al pueblo dominicano. En consecuencia, solicitó a los legisladores que se sumen a ese propósito.

Actualmente el Congreso Nacional está apoderado de dos proyectos de ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos; uno que se reintroduce desde el año 2014 y otro desde el 2021.

Lo más lejos que llegó el proyecto, impulsado en el 2014 por los entonces senadores peledeístas: Adriano de Jesús Sánchez Roa; Julio César Valentín Jiminián; Charles Noel Mariotti Tapia; Antonio de Jesús Cruz Torres fue su aprobación en dos lecturas en el Senado de la República, en el 2020. Se remitió a la  Cámara de Diputados el 18 de febrero de ese mismo y año, donde perimió.

Con el cambio de gobierno, a partir del 16 de agosto del 2020, la pieza fue reintroducida por otros actores partidarios.

Por los lares del oficialismo, el congresista Antonio Taveras Guzmán sometió un proyecto de ley en esa misma línea, el 12 de abril del año 2021, el cual fue tomado en consideración y enviado a estudio de comisiones en el Senado donde perimió el 12 de enero de este 2022. La pieza fue reintroducida.

El legislador denunció recientemente que existen sectores poderosos que están boicoteando la aprobación de esa pieza en el Congreso Nacional y argumentó que “todo el que ha hecho las cosas mal hechas en este país, los que se han enriquecido y nada le ha pasado le temen a la ley”.

En ese sentido, se apresta a poner en marcha una campaña denominada “recuperemos lo robado” que comenzará a impulsar en los próximos días, en procura de recolectar un millón de firmas de ciudadanos que respalden esa iniciativa.

En el caso de la oposición, los senadores Félix Ramón Bautista Rosario, de Fuerza del Pueblo junto a los peledeístas Aris Yván Lorenzo Suero y José Manuel Del Castillo Saviñón, retomaron el proyecto que venía dando tumbos desde 2014 y lo reintrodujeron el pasado 26 de mayo del 2021. El proyecto perimió y volvió a ser introducido el 13 de enero del presente año 2022.

Finjus

De acuerdo a la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), la Ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos pertenece al conjunto de normativas ordenadas por la Constitución de la República desde el año 2010 y que aún están pendientes de aprobación. En efecto, el artículo 51, párrafo 6, estipula que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”

En una carta remitida al Congreso Nacional, el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, aseguró que ese proyecto de ley es una norma de alta particularidad, complejidad y relevancia social, económica y jurídica que requiere que su diseño sea coherente en el sustento, naturaleza y esencia de la acción misma.

En ese sentido, manifestó: “Hemos insistido en la revisión del texto del proyecto para evitar distorsiones, pues debe velarse en la preparación de la ley para que se mantenga la esencia de esta figura en la cual prima el carácter autónomo, alejado del objeto del proceso penal, por lo que sus consecuencias son estrictamente patrimoniales, un instrumento de política penal destinado al deterioro del poder económico de grupos y organizaciones delictivas”.

De los proyectos

La iniciativa del senador oficialista plantea que la acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, independiente a cualquier acción penal, civil, administrativa u otra índole.

Dispone que será imprescriptible para los bienes de origen ilícito. Cuando los bienes tengan un destino ilícito la prescripción sería de 20 años.

Sostiene que serán competentes para conocer de la acción y procedimiento de extinción de dominio, los tribunales colegiados de la jurisdicción penal, los juzgados de la instrucción, y las salas, penal, de la Corte de Apelación y la Suprema Corte de Justicia.

Mientras la propuesta del PLD y FP establece que la organización funcional y operativa de la jurisdicción de extinción de dominico corresponderá a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), con tribunales en todo el país.

Indica que ningún fallo previo a la decisión de fondo, es susceptible de recurso alguno y que los bienes recuperados ingresaran al patrimonio público.

Refiere además que la extinción de dominio tendrá una prescripción de 30 años de acuerdo al artículo 146, numero 5 de la Constitución  de la República que establece plazos de prescripción de mayor duración para los casos de crímenes de corrupción.

De la votación

Para lograr la aprobación del proyecto de ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, se requiere de una mayoría calificada que exige porcentajes especiales de votación. Por ser una ley orgánica, conforme al artículo 112 de la Constitución de la República, para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

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