Declaran inadmisible recurso contra el “barrilito”

Argumenta que el acto impugnado “no es susceptible de ser atacado mediante el ejercicio de la acción directa de inconstitucionalidad”

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró “inadmisible” una acción directa de inconstitucionalidad en contra del Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “el barrilito”, recursos aprobados, de manera administrativa, por el Senado a cada uno de los legisladores para ayudas sociales.

El alto tribunal argumentó, para rechazar la acción de los recurrentes, que los accionantes no invocan la nulidad del acto administrativo, sino que atacan el beneficio en sí mismo, lo cual escapa del control directo de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional”.

El recurso fue incoado por la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones.

El TC también basó su decisión en que la Fundación Derecho, Educción, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR), sin fines de lucro, no depositó la resolución de su incorporación como tal emitida por la Procuraduría General de la República, tampoco el acta de asamblea general constitutiva ni los estatutos y constancia de registro de esa asociación sin fines de lucro ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El TC recuerda en su decisión que, de conformidad con lo que establece “el artículo 185, inciso 1) de la Constitución dominicana, la acción directa de inconstitucionalidad está reservada exclusivamente para impugnar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, como se indica a continuación:

“Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”.

Asimismo, indica que el artículo 36, de su Ley Orgánica,  número 137-11, establece que el objeto del control concentrado (facultad del TC), “la acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva”.

“En la especie, según se indica en los párrafos que anteceden, se verifica que la parte accionante, Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones, pretenden la declaratoria de inconstitucionalidad del Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “El Barrilito”; sin embargo, es pertinente aclarar que no se trata de una ley, decreto, reglamento, resolución ni ordenanza, sino de un fondo de asistencia social del que dispone el Senado de la República, cuyos fondos provienen del presupuesto general del Estado y del cual se asigna a cada senador(a) un monto mensual, para ser utilizado por la Oficina Senatorial de sus respectivas provincias, en actividades de asistencia social e institucional, así como para atender y dar respuesta a las solicitudes de ayuda que reciben las comunidades que representan”, arguye.

Las consideraciones de los accionantes

La Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones consideraban en su solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad que con los recursos otorgados a cada senador, que en algunos casos llega hasta los 900 mil pesos, además de sus salarios, violaba la Constitución de la República sobre las funciones de los legisladores.

También que el “barrilito” representa una dualidad en las funciones de los programas sociales que realiza el Gobierno a través de las distintas entidades destinadas a los fines. Además, los senadores no están facultados para recibir dinero y fiscalizarlo a la misma vez.”

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