Los gimnasios son responsables de la seguridad en lockers

SCJ determinó que los gimnasios son responsables de garantizar la seguridad y vigilancia de objetos en lockers

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que los gimnasios están obligados a mantener las condiciones de seguridad y vigilancia de los casilleros donde los clientes guardan sus pertenencias, por constituir esto un servicio accesorio de su actividad comercial.

En otras palabras, los gimnasios son los responsables por el hurto de cualquier objeto que sufra un socio que deje guardadas sus pertenencias en los casilleros del establecimiento donde tiene una membresía para entrenar o ejercitarse.

Esta jurisprudencia quedó establecida mediante la sentencia número SCJ-PS-22-0333 dictada el 31 de enero de 2022, en la que el alto tribunal rechazó un recurso de casación interpuesto por una reconocida marca de gimnasio internacional que funciona en el país.

“Además, la seguridad tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente y por pura cortesía, sino de un accesorio de la actividad comercial de gimnasios”JurisprudenciaSCJ“

Cómo inicia la historia

Sucede que día 31 octubre de 2015 el cliente Juan Manuel Cáceres Torres (socio desde 1996 en el gimnasio demandado) fue a ejercitarse y tras terminar su rutina de entrenamiento fue al casillero del establecimiento, en donde había guardado sus pertenencias, llevándose la sorpresa de que le habrían robado objetos de alto valor.

Ese día el cliente ingresó a las instalaciones del gimnasio por el ascensor de entrada, lugar donde varias personas vieron que dicho señor portaba un reloj Cartier.

Dice la sentencia que, en presencia de más personas, Cáceres Torres ingresó al área de “lockers”, vestidores y baños, para cambiar su ropa y dejar guardado en su casillero personal todos los objetos que normalmente se depositan en dicho espacio, es decir, su ropa, el reloj, más el efectivo que cargaba en ese momento. Luego de utilizar las instalaciones, el señor se acercó a su casillero personal y al acceder a él, se percató de que su reloj y dinero en efectivo habían sido sustraídos.

Cáceres Torres puso en conocimiento a los responsables del establecimiento, quienes supuestamente alegaron que no tenían responsabilidad de los objetos perdidos. El señor puso una denuncia y el establecimiento le suspendió la entrada.

El proceso legal

Cáceres Torres decidió demandar al gimnasio por daños y perjuicios. En primer grado le dieron ganancia de causa al negocio de entrenamiento físico, pero el agraviado decidió apelar y la Corte le dio ganancia de causa. A partir de este momento, el gimnasio es el que decide recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, tribunal que le dio ganancia de causa a Cáceres Torres y estableció jurisprudencia que podría ser referente para otros casos en el futuro.

La sentencia núm. SCJ-PS-22-0333, adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, rechazó el recurso de casación del gimnasio y estableció lo que sigue a continuación:

“El fundamento de la responsabilidad civil que se le indilga al gimnasio tiene su origen en el incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera consensuada, que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado a que los socios almacenen sus pertenencias durante el tiempo en que estos realizan actividades físicas en dicho centro deportivo, estando motivado dicho ofrecimiento como un servicio accesorio al contrato original y que, lógicamente, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de mantenimiento de condiciones de seguridad y vigilancia que no pongan en riesgo sus pertenencias”.

Y sigue: “Además, la seguridad tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente y por pura cortesía, sino de un accesorio de la actividad comercial de gimnasios, cuando lo ofrecen, como la actual recurrente que dispone un área de lockers en sus instalaciones destinado a tales propósitos, forme expresa o implícitamente parte de la cuota mensual que erogan los socios”.

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