Los tribunales disciplinarios de los partidos

Las organizaciones pueden tomar acciones sobre los miembros que no cumplan con sus mandatos

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La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece en su artículo 31 la necesidad de que toda organización política tenga su propia comisión disciplinaria con la cual se sancione todas aquellas faltas que sus miembros cometan y vayan en detrimento de sus lineamientos.

La comisión encargada tiene la misión de sancionar a esos miembros e instrumentar un expediente que esté fundamentado sobre los reglamentos del partido vigentes y, los militantes, a su vez, pueden defenderse de lo que se les acuse.

En ese sentido, los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo escogieron recientemente sus tribunales disciplinarios y el del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) funciona desde hace cinco años.

Cada uno de los estatutos de esos partidos establecen la necesidad de que a los miembros que cometan actos que vayan en detrimento de los reglamentos y compromisos que la organización adopte sean sometidos a actos disciplinarios.

En el caso del PRM, el fiscal nacional por más de cinco años ha sido Tony Rodríguez, a éste le han sido enviados varios expedientes de los dirigentes que son vinculados a casos con la justicia dominicana y norteamericana, pero hasta el momento el partido no ha informado de posibles sanciones contra éstos.

Estos casos van desde el diputado Miguel Gutiérrez Díaz, apresado en Estados Unidos por presunto narcotráfico de drogas, hasta Yamil Abreu, quien al momento de su apresamiento se desempeñaba como coordinador de campaña del sur central del PRM. Fue apresado por vínculos con el narcotráfico y extraditado a Estados Unidos.

Otro de los casos que les fueron enviados a ese fiscal fue el del exdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Leonardo Faña, quien fue acusado y posteriormente apresado por presunta agresión sexual por una de las empleadas de la institución, pero meses después fue favorecido con un “no ha lugar” y se desestimó la acusación en su contra.

El caso de Kinsberly Taveras también fue enviado a Rodríguez, esto por las supuestas anomalías en la declaración jurada de bienes de la exministra de la Juventud.

Otros apoderamientos hechos al fiscal por arte de la dirigencia del PRM fueron los del diputado Sadoki Duarte, de Luis Maisichell Dicent, exadministrador de la Lotería Nacional y Ronald Guillén, de quien se solicitó la expulsión del partido por “salir video en las redes sociales cometiendo un acto que atenta contra la disciplina y los principios de la institución”.

La mayoría de estos casos sucedieron a inicios de la gestión de gobierno del PRM y hasta el momento la dirección ejecutiva de ese partido no ha ofrecido mayores detalles sobre las sanciones que se le pudieran aplicar a esos dirigentes.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la ley 33-18, “los integrantes serán elegidos por su máximo organismo de dirección nacional, provincial o municipal correspondiente. La Comisión Nacional de Ética y Disciplina conocerá en apelación directa de las decisiones de los organismos provinciales y municipales”.

Tribunal de disciplina del PLD

El pasado seis de junio, el Comité Central del PLD dio a conocer los nombres de quienes integrarán su Tribunal Nacional de Disciplina y Ética. Los elegidos fueron Elic Fernández, John Garrido, Teodoro Ursino Reyes, Gustavo Guzmán, Luis García y Manuel Galván. La presidenta de dicho tribunal será Alejandrina Germán.

Tribunal Nacional Disciplinario de la Fuerza del Pueblo

El partido Fuerza del Pueblo, tras realizar una reunión de su Dirección Política, este pasado lunes escogió a quienes integrarán su Tribunal Nacional Disciplinario.

Según informó esa organización partidaria, la elección de los miembros de ese tribunal se hace en conformidad con el mandato de la ley 33-18 y de los lineamientos de ese partido.

El Tribunal Nacional Disciplinario de la Fuerza del pueblo estará presidido por Henry Merán y tendrá como miembros a Modesto Reyes, Yudelka de la Rosa, Ruth Méndez y Liselot Arias.

Asimismo, la Dirección Política se acogió al mandato de la Dirección Central y eligió al exfiscal de la provincia Santo Domingo, Perfecto Acosta, como Fiscal Nacional de esa organización partidaria.

Tanto los tribunales o comités disciplinarios del PLD como del PRM basan las faltas cometidas por sus miembros en leves, graves y muy graves.

Faltas y sus consecuencias

Las faltas leves cometidas son dejar de asistir, sin justificación válida, a tres reuniones o actividades institucionales consecutivas, a las que haya sido debidamente convocado; difundir fuera del órgano al que pertenece informaciones definidas por la organización de carácter reservado para el partido, tratadas en los organismos en los que participa.

Mientras que las faltas graves de disciplinas son la privación de libertad, ser condenado por los tribunales de la República Dominicana en forma definitiva e irrevocable, a una sanción penal no mayor de tres años.

Las faltas muy graves de disciplina establecidas dentro de este reglamento son: ser condenado por los tribunales de la República en forma definitiva e irrevocable; utilizar los recursos del Estado para beneficio propio o de tercero; apropiar, distraer o sustraer fondos o bienes materiales pertenecientes al partido.

También incluye dentro de esas faltas muy graves el transfuguismo o traición al partido y algunos de sus candidatos a posiciones electivas antes o durante los procesos electivos, afiliarse a otra organización partidaria sin antes haber renunciado al PLD.

PRM

Las faltas que el PRM considera leves son: faltar el respeto y la debida consideración a dirigentes y demás compañeros del partido, incumplir las obligaciones y deberes estatutarios y políticos que les hayan sido asignados como dirigente o militante, no cotizar de manera sistemática al partido, de acuerdo con sus posibilidades económicas.

De igual forma, considera que son faltas graves que los militantes o miembros realicen cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos, desacatar las decisiones y acuerdos adoptados oficialmente por los organismos y autoridades calificados del partido a todos los niveles.

Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta propia o a favor de otra organización o candidato que no sea del partido o en perjuicio de éste o de sus candidatos sin la expresa aprobación de la Dirección Ejecutiva, promover acciones dirigidas a alcanzar beneficios personales o grupales en detrimento de los intereses del partido y de su disciplina y unidad interna.

También dar, recibir o recabar dinero u otros bienes a título político o para realizar campañas sin la debida autorización de los organismos competentes de la organización, o no rendir debida cuenta de los mismos, haber sido condenado penalmente mediante una sentencia definitiva emitida por un tribunal, por hechos que por su gravedad puedan afectar la imagen del partido.

Mientras que la organización partidaria oficialista considera faltas muy graves el arrogarse atribuciones que no le corresponden, cometer violencia contra la mujer, aceptar cargos públicos importantes o de dirección en gobiernos nacionales o locales de organizaciones políticas distintas al partido sin la previa aprobación de la Dirección Ejecutiva.

También apropiarse de fondos públicos o del partido o utilizar el nombre para lucrarse, divulgar o filtrar documentos, resoluciones, informaciones o acuerdos de reuniones consideradas de interés interno por los organismos o altos dirigentes de la organización y la falsedad en la información al partido al momento de su afiliación o para aspirar a cargos de elección popular o directivas.

Las sanciones para cada una de estas faltas son variadas, algunas pueden ser otorgarle una amonestación pública o privada a ese miembro del partido, ser inhabilitado, suspender su postulación a cargos internos y la suspensión o expulsión temporal o definitiva de las filas del partido.

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