¿Cuáles casos darían inicio a ley de Extinción de Dominio?

También será posible crear Ministerio Público especializado; quedarían anónimas las denuncias por narco

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La ley de Extinción de Dominio, pendiente de ser promulgada por el Poder Ejecutivo, contempla que una investigación penal comenzada obligue al Ministerio Público a iniciar la acción para perseguir los patrimonios adquiridos ilegalmente.

Así lo consigna el artículo 28 del proyecto de ley aprobado el pasado martes por el Senado que se refiere a la facultad para empezar esa acción que tiene el Ministerio Público.

La acción de extinción de dominio de oficio deberá comenzar obligatoriamente “siempre que existan suficientes motivos y circunstancias fácticas que lo justifiquen”. Otra obligación para emprender la acción de extinción de dominio es cuando se identifiquen, detecten o localicen bienes ilícitos que puedan ser objeto de esa persecución.

Sin embargo, la misma ley define la extinción de dominio como “la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con alguno de los hechos ilícitos previstos” en esa disposición.

Añade que será si se demuestra la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos sobre esos bienes.

Cualquier persona puede presentar denuncias orales o escritas y su identidad se mantendrá en secreto cuando se trate de bienes que provinieran del narcotráfico y del crimen organizado.

Delitos tipificados

La estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, soborno transnacional, tráfico de influencia, prevaricación y otros delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones, la estafa agravada, el contrabando, forman parte de los delitos que pueden dar origen a la extinción de dominio. También el secuestro, extorsión, narcotráfico o tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, terrorismo, tráfico  ilícito de seres humanos, personas, de órganos humanos, de armas y pornografía infantil.

Asimismo, la falsificación de monedas, valores o títulos, delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería y piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual y al medioambiente, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, entre otros.

La normativa establece en el artículo 9 que la prescripción para la persecución de los bienes por la acción de extinción de dominio será de 20 años, a partir de la comisión del hecho o la última infracción. Inicialmente, el Senado había aprobado que esa prescripción sería de 20 años, según lo establecido en la Constitución. La Carta Magna establece, en el inciso 5 del artículo 146: “La Ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”.

Las cámaras penales de las Cortes de Apelación serán competentes para conocer y decidir en primer grado los juicios de extinción de dominio. Mientras las apelaciones serán competencia de la Sala Penal de la Suprema Corte.

Abinader la promulgará hoy

El presidente de la República, Luis Abinader, promulgará este jueves la recién aprobada ley de Extinción de Dominio y en una ceremonia en la casa de Gobierno. El acto será realizado a partir de las 9:00 de mañana en el salón Las Cariátides del Palacio Nacional, informó la dirección de Prensa de la Presidencia.

Retribución a delatores

Los “delatores” o colaboradores para realizar la persecución de los bienes ilícitos serán retribuidos debido a que en el artículo 80 de la pieza se establece que éstos recibirán una retribución de hasta un 3% del valor de los bienes que sean objetos de la acción de extinción de dominio. Asimismo el Consejo Superior del Ministerio Público podrá acordar la creación de procuradurías o unidades especializadas para aplicar la ley.

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