¿De qué se acusa a Jean Alain Rodríguez?

El Ministerio Público señala al menos 13 delitos o violaciones de la ley

0 77
El exprocurador Jean Alain Rodríguez está imputado por haber cometido al menos 13 crímenes y delitos, de acuerdo a la acusación presentada en su contra por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, a la cual tuvo acceso Diario Libre.

Jean Alain Rodríguez Sánchez: quien valiéndose de su condición de Procurador General de la República, funcionario público de alto nivel, cometió acciones criminales en contra del Patrimonio Público, específicamente de los fondos asignados a la Procuraduría General de la República, al asociarse con otros funcionarios públicos, contratistas y empresarios, para recibir enormes cantidades de dinero de soborno”, dice el documento de 12,274 páginas, depositado el pasado sábado.

De acuerdo a la acusación, Rodríguez realizó un conjunto de actos fraudulentos a los fines de perjudicar y desfalcar al Estado dominicano, mediante el desvío de fondos que engrosaron su patrimonio y sirvieron para el financiamiento ilícito de campañas políticas.

Acusaciones contra Jean Alain Rodríguez

  • Violación al artículo 146 de la Constitución de la Republica;
  • Autor de Asociación de Malhechores debidamente tipificado en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano;
  • Autor de Coalición de Funcionarios y Prevaricación debidamente tipificado en los artículos 33, 123, 124, 166 y 167 del Código Penal Dominicano;
  • Autor de Estafa contra el Estado debidamente tipificado en el artículo 405 párrafo del Código Penal Dominicano;
  • Autor de Desfalco debidamente tipificado el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano;
  • Autor de delitos de los cuales los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad debidamente tipificado en el párrafo III artículos 175 Código Penal Dominicano;
  • Autor de Uso de Documentos Falsos debidamente tipificado en el artículo 148 y 151 del Código Penal Dominicano;
  • Autor de Falsedad en Escritura Publica debidamente tipificado en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano;
  • Autor de Soborno Pasivo debidamente tipificado en el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, así´ como los artículos 177 y 178 del Código Penal Dominicano;
  • Autor de Falseamiento y Omisión en la Declaración Jurada, así´ como Enriquecimiento Ilícito debidamente tipificado en los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas;
  • Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;
  • Autor ilícito, daños o alteración de datos y sabotaje ciberdelitos tipificados por los artículos 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
  • Autor de lavado de activos debidamente tipificado en los artículos 2.11, 2.15, artículo 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Violación de los artículos: 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (para los hechos sobre lavado realizados antes del año 2017).
Deja un comentario