Diputados discutirán proyecto de Extinción de Dominio

La pieza para el decomiso civil de bienes ilícitos ha sido el punto de grandes discusiones

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El Senado dejó en manos de la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Extinción de Dominio tras este haber sido aprobado en dos lecturas por los senadores esta semana.

La normativa llegará este martes a los diputados donde se encontrará con la negativa de la Fuerza del Pueblo y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a votar a favor de la misma por considerar que es una ley orgánica y no ordinaria.

La pieza para el decomiso civil de bienes ilícitos ha sido el punto de grandes discusiones tanto en el Congreso Nacional como en las vistas públicas que realizó la comisión.

El vocero de los diputados del PLD, Gustavo Sánchez, indicó que esa organización ha advertido en reiteradas ocasiones al oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), que, si realmente hubieran tenido interés de que en le país se apruebe la ley de Extinción de Dominio “hubieran reconocido que ese proyecto de ley es un proyecto de ley especial porque afecta derechos fundamentales”.

Las discusiones de las últimas semanas han rodado sobre esa prerrogativa de si la ley es ordinaria u orgánica, ante lo cual han surgido fuertes enfrentamientos sobre ese particular.

“El PRM no quiere la ley, porque si la quisiera se abocara a reconocer la forma de presentación de la ley, nosotros en la Cámara de Diputados tenemos la misma narrativa, estamos a favor de que en República Dominicana haya una ley de Extinción de Dominio, pero que cumpla con los preceptos constitucionales”, dijo Sánchez.

Dijo que hay algunos elementos del proyecto con los cuales el PLD no está de acuerdo, pero que uno de ellos es sobre el modo de votación por lo cual aseguró “que el PRM no quiere que el proyecto de ley pase a ser una ley”.

“Nosotros vamos a votar que no sobre la base de si el presidente de la Cámara de Diputados la somete con el mismo procedimiento del Senado, pues también tendremos el mismo comportamiento porque eso es básicamente una propuesta que ha salido del PLD”, dijo Sánchez.

Mientras que Rubén Maldonado, vocero en la Cámara de Diputados del partido Fuerza del Pueblo dijo que debido a que el tratamiento dado a la ley es como ordinaria y no como orgánica, su partido no votará a favor de la de Extinción de Dominio por que tiene “vicios inconstitucionales” que debieron haber sido arreglados.

Indicó que con esa ley puede suceder los mismo que con la ley de partidos políticos, “que el constitucional ha anulado varios artículos”.

Reiteró que el PRM de no “quiere esa ley y por eso la aprobaron” como ordinaria.

El oficialismo: “los partidos deben sincerarse”

La diputada del PRM, Shoraya Suarez dijo que los partidos políticos deben sincerarse sobre “si real y efectivamente queremos una ley o no de Extinción de Dominio”, dijo que anteriormente se realizaba la misma discusión sobre si era orgánica u ordinaria.

“Yo realmente lo que creo es que no quieren ley, entiendo que el que nada debe, nada teme. Se va a conocer en la Cámara de Diputados y cuenta con la aprobación del PRM y pasará, los tribunales se encargarán entonces de decidir, porque esa es la función de los tribunales, la nuestra es crear leyes y hacer leyes que beneficien al pueblo”, dijo la diputada.

Consultor jurídico del Senado

Damián Olivares, consultor jurídico del Senado, al ser cuestionado sobre si existe la posibilidad de que la ley de Extinción de Dominio sea declarada inconstitucional en el Tribunal Constitucional dijo que no se puede vaticinar pues “en derecho nada es aritmético” y “mucho menos una ciencia exacta” por lo cual no se puede saber cuáles serán los criterios mayoritarios para eso.

Dijo que la norma es un mandato constitucional y que no es una ley penal, sino singular, especial y patrimonial que organiza el procedimiento y tramite jurisdiccional para la restitución “del goce efectivo de los derechos patrimoniales que son detectados por personas que lo han logrado de manera ilícita”.

Explicó que el código civil en los artículos 711 y 712 en el libro tercero de ese código dice: “de los diferentes modos de adquirir la propiedad”, los cuales pueden ser a través de la sucesión o herencia, por donaciones entre vivos o por obligaciones (contratos de compra y venta, permutas entre otros) y por prescripción adquisitiva o usucapión.

“Esto nos remite a el hecho de que la detentación precaria de bienes originados por vías diferente a la sucesión, donación o a la compra, permuta, sino que dé manera aparente pudiera tener alguna modalidad, pero que en sí son originados por narcotráfico, tráfico de personas, proxenetismo, depredación medioambiental o por afectación al patrimonio público entiéndase cualesquiera de las modalidades de corrupción, esos capitales y bienes que aquellas personas tienen en dominio tienen una vocación ser restituidos a la sociedad”, explicó.

El jurista explicó que no se va a juzgar, sino a determinar la extinción de esa posesión o detentación sobre los bienes “aquí no va a ver medidas de coerción para las personas, no hay prisión y nadie se va a sentar en un banquillo”, dijo que esa ley es una especie de demanda civil y patrimonial.

“No se trata de una culpabilidad, lo que se va a discutir es si ese dominio que se tiene sobre unos bienes originados en actos ilícitos es un hecho que debe estar previamente establecido y acreditado, se va a actuar sobre los bienes. No es una acción personal y por vía de consecuencia no se está hablando de presunción de inocencia ni de cuestionamientos de estado jurídico de inocencia, al contrario, es un mecanismo subsidiario a cualesquiera otros mecanismos de persecución de las personas”, destacó Olivares.

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