Jurista Cristóbal Rodríguez cuestiona la discrecionalidad de la ley de Extinción de Dominio

El destacado jurista Cristóbal Rodríguez Gómez tiene sus reparos sobre el contenido de la nueva ley de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes

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El destacado jurista Cristóbal Rodríguez Gómez tiene sus reparos sobre el contenido de la nueva ley de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos y en algunos aspectos considera que contradicen lo que establece la Constitución.

Esto dijo Diario Libre.

—¿Por qué cuestiona el amplio margen de discrecionalidad sobre la preponderancia de las pruebas?

Como está contemplado eso significa que entre las pruebas aportadas por el Ministerio Público y las aportadas por la persona objeto de un proceso de extinción de dominio el juez podrá optar por la que considere tiene más peso.

Es muy difícil que sea compatible con lo que establece la Constitución debido a que la Carta Magna sobre la presunción se refiere a la licitud de la procedencia o del uso, del bien o de los bienes cuyo dominio se pretende extinguir a favor del Estado.

Por tanto, para destruir esa presunción, las pruebas aportadas no pueden dejar lugar a dudas sobre la ocurrencia del ilícito que dio origen al bien, o de que el bien fue utilizado con fines ilícitos. Esto así porque si bien es cierto que se trata de un “juicio a la cosa”, la causa de la extinción de “la cosa” es el ilícito del que ella procede. En consecuencia, el estándar probatorio debe ser el que se aplica en materia de ilícitos: más allá de toda duda razonable. Sin embargo, tal y como está previsto, el juez puede declarar la extinción del bien incluso si subsisten dudas.

—¿Su opinión sobre la prescripción, da cabida a la retroactividad de la ley según la interpretación del juez?

Al parecer por el debate público generado por este tema, la cuestión fue modificada en la Cámara de Diputados y finalmente aprobada por el Senado, con lo cual, solo se podrá extinguir el dominio de bienes adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la ley, que es lo que se ajusta a la Constitución.

—En cuanto al lado para que pierda caducidad la persecución por extinción de dominio o prescripción, ¿cuál es su opinión?

Me parece razonable la prescripción de 20 años prevista en la Ley.

—También, la ley contempla la posibilidad de que se cree un Ministerio Público Especializado, ¿qué consideración le merece eso?

Es uno de los ajustes institucionales que deben producirse. Ese es precisamente el sentido de las vacaciones legislativas de 12 meses dispuesta por la propia ley: que se puedan crear las condiciones institucionales necesarias para su entrada en vigor.

—Si observa el artículo 10 sobre la prescripción con respecto a lo aprobado en el Senado fue modificado por la Cámara de Diputados, a su parecer, ¿tendrá alguna consecuencia ese cambio?

Lo que se le quitó en la CD en relación a la prescripción no altera la esencia del texto: el punto a destacar es que se modificó la versión original que pretendía que los hechos que dan pie a los juicios de extinción de dominio fueran imprescriptibles. Según lo aprobado, prescriben a los 20 años.

—En sentido general, ¿qué opinión le merece la nueva ley de Extinción de Dominio aprobada en el Congreso Nacional?

Como valoración general: considero que se trata de un instrumento normativo que obedece al propósito de contribuir al combate de la criminalidad organizada transnacional y doméstica, y ese es un objetivo loable. La medida en que tras la entrada en vigencia de la norma este objetivo se cumpla dependerá, como siempre, del nivel de compromiso, preparación profesional, dotación técnica y presupuestaria y de voluntad política de los actores responsables de su implementación. En ese sentido, corresponde esperar.

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