Pacheco resalta aprobación ley de Extinción de Dominio

La pieza va ahora al Senado tras recibir unas 42 modificaciones

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El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, consideró este viernes como un día histórico por la aprobación a unanimidad del debatido proyecto de ley de extinción de dominio para el decomiso de bienes ilícitos  en la República Dominicana.

“Este día de hoy es un día histórico para la República Dominicana, porque se logró con la generosidad de todos los diputados y diputadas y de todos los partidos políticos, quienes interpretaron que esta no es la ley perfecta, pero sí la ley posible”, externó el guía de los parlamentarios de la cámara baja.

Pacheco aclaró que el consenso logrado en el hemiciclo también se logró con los senadores, quienes acudieron de último minuto a los consensos y estudios en el día de hoy.

El proyecto de ley unió a diez partidos políticos que tienen representación en ocho bloques en la Cámara de Diputados. Todos validaron la pieza tras hacer correcciones.

“Vamos a tener una ley de extinción de dominio robusta y fuerte, lo que la valida mucho más ante la sociedad”, preciso Pacheco, quien rehusó referirse al tema de que si la ley es ordinaria u orgánica. Fue recibida desde el Senado como ordinaria.

El proyecto de ley se va nuevamente al Senado con unas 42 modificaciones de diferentes artículos y sus numerales o párrafos. De sus 111 artículos quedaron unos 104.

La ley tiene más de 12 años conociéndose en el Congreso Nacional y su aprobación se da  en momentos en que la actual legislatura está  a punto de ser cerrada, el próximo 26 de julio.

Principales modificaciones

Entre los cambios hechos al proyecto de ley estuvo la eliminación de los artículos 82 párrafo 1 y el artículo 83 párrafo único.

También se hicieron enmiendas al artículo 4 numeral 2 sobre la limitación de los efectos en relación con hechos pasados (retroactividad).

Este numeral establecía que la extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil.

Sobre el artículo 82, este establecía que quien denuncie un bien ilícito seria beneficiado con el 3% del valor de los bienes ilícitos recuperados. Los diputados coincidieron en que este artículo podría motivar la extorsión o acusaciones sin pruebas.

Además, se aprobó eliminar el artículo 106 sobre reglamentos. Este establecía que, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictará su reglamento de aplicación.

Asimismo, los diputados optaron por eliminar los numerales 6 (proxenetismo), 26 (robo agravado) y 30 (manipulación del mercado) del artículo 6 sobre hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.

Se cambió la presunción de inocencia, que no existía, y se eliminó el artículo 16, sobre los elementos para evaluar la buena fe.

Modifica el párrafo II del artículo 32 sobre la identidad del denunciante. Este establece que quien denuncie de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar daños será sancionado de dos (2) a (4) cuatro años de prisión y multa de 50 salarios mínimos.

Se harán variaciones en la ley donde quiera que diga: “Juez de extinción de dominio o juez de la extinción de dominio” para que diga: “Juez de control y garantía”.

Entre el grupo de transformaciones a la ley se agrega un párrafo III al artículo 17. Este párrafo dice: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley”.

El proyecto de ley de Extinción de Dominio resurge fruto de la fusión dos proyectos de ley de la misma naturaleza, autoría del senador Antonio Taveras Guzmán (provincia Santo Domingo), mientras que un segundo proyecto es de los senadores Félix Bautista, Aris Yván Lorenzo y José Del Castillo Saviñón.

Tiene el objetivo de establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.

La iniciativa deberá ser sancionada en dos lecturas en el Senado de la República para poder ir al Poder Ejecutivo, donde se decidirá si se promulga o se observa.

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