Policías podrán solicitar retiro voluntario por ventanilla

Sistema promete desburocratizar el proceso de retiro voluntario

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El Consejo Superior Policial aprobó el protocolo contentivo del procedimiento para que los uniformados que hayan alcanzado el tiempo requerido de permanencia en la Policía Nacional puedan solicitar el retiro voluntario a través de un sistema de ventanilla.

El protocolo fue elaborado por el director del Comité de Retiro de la Policía, con la encomienda que, al instaurar la ventanilla, “las solicitudes no afecten el desenvolvimiento del servicio en las direcciones policiales a la que pertenece el miembro policial solicitante”. La decisión está contenida en la Resolución No. 09, fechada el 4 de julio de 2022.

En unos de los considerandos, la resolución establece que “instituir un sistema de ventanilla para que los miembros policiales puedan solicitar su retiro de forma voluntaria, sería un avance significativo para la institucional, debido a que se estaría desburocratizando los procesos para tales fines”.

De acuerdo a la ley orgánica de la Policía Nacional No. 590-16, en su artículo 104, el retiro voluntario se concede a petición del interesado, luego de haber acumulado un mínimo de 25 años de servicio en la Policía Nacional, pero debe haber cumplido al menos los 55 años de edad para que al retirarse reciba los haberes y la pensión correspondiente.

“El miembro de la Policía Nacional que opte por el retiro voluntario sin haber cumplido los 55 años de edad, no recibirá los haberes y la pensión correspondiente sino cuando alcance esta edad”Artículo 104, párrafo II, Ley 590-16

Otras formas de retiro

Retiro por antigüedad

El artículo 106 de la citada ley refiere el retiro por antigüedad como aquel que otorga el presidente de la República por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente:

  • Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio
  • Oficiales superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio
  • Oficiales subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio
  • Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio

Retiro por discapacidad física o mental

El retiro por discapacidad física o mental se le concede a miembros de la Policía, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, si resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, como consecuencia de lesiones o enfermedades.

Retiro forzoso

De acuerdo al artículo 105, el retiro forzoso se aplica al personal policial con 20 años o más de servicio en la institución o que haya cumplido las edades establecidas en esta ley para el retiro por antigüedad, por las causas siguientes:

  • Por la comisión de faltas muy graves en el desempeño de las funciones policiales
  • Por acumular cinco o más sanciones disciplinarias durante los últimos cuatro años en servicio. En caso de faltas muy graves se impone la separación
  • Por haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, por la comisión de crímenes
  • Por la comisión de delitos o por actos reñidos con el orden público y las buenas costumbres

Consejo Superior Policial

El Consejo Superior Policial está presidido por el ministro de Interior y Policía, Jesús (Chu) Vásquez e integrado por el procurador adjunto Fernando Quezada García (en representación de la procuradora general Miriam Germán Brito), el director de la Policía Nacional; Eduardo Alberto Then; el inspector general de la PN,  Pedro Cordero Ubrí; el director de Asuntos Internos, Francisco Osoria de la Cruz; el director central de Prevención, Jacinto Minaya Herrera; el director de Investigaciones, Paul Cordero Montes de Oca, y el director de Asuntos Legales, Ángel Cuevas Castillo.

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