Cómo aplicar a la ley de Memoria Democrática de España

Uno de los grupos de personas que suscita más dudas sobre las personas que pueden verse beneficiadas para la adquisición de la nacionalidad española por la nueva Ley de Memoria Democrática son los que vienen recogidos en el tercer 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, que dice así:”Se establece que, igualmente

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Uno de los grupos de personas que suscita más dudas sobre las personas que pueden verse beneficiadas para la adquisición de la nacionalidad española por la nueva Ley de Memoria Democrática son los que vienen recogidos en el tercer 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, que dice así:

“Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española, los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

Aunque a priori resulte compleja su compresión, lo que el legislador pretende con esta disposición es lo siguiente:

·         Permitir acceder a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos padres que hubieran obtenido la nacionalidad por opción en virtud de la ya ley derogada 52/2007 o Ley de Memoria Histórica, ya que, cuando sus padres la adquirieron ellos no pudieron optar a la nacionalidad por ser mayores de edad.

·         Permitir la adquisición de nacionalidad de los hijos e hijas mayores de edad de todos los que la adquieran mediante la nueva Ley de Memoria Democrática.

·         Dicha nacionalidad será una nacionalidad de origen, pero obtenida de forma derivada, esto es, no tendrá efectos retroactivos y estos solo se producirán a partir de su adquisición.

Destaca cómo la disposición adicional octava de la nueva Ley de Memoria Democrática alude a su antecesora la Ley de Memoria Histórica de 2007, y es que parece que en cierto sentido esta legislación de 2022 no corresponde con otra cosa que, con su evolución en el tiempo, ampliando las oportunidades de adquisición de nacionalidad a los descendientes de los descendientes.

El legislador permite así un reconocimiento no solo a las víctimas más directas de la dictadura franquista y de la guerra civil española (hijos y nietos de españoles exiliados o de mujeres que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero), sino que también ofrece la posibilidad de obtener el pasaporte español a un gran número de familiares dentro de su línea recta descendental. Esto quiere decir, que, gracias a la incorporación de estos dos últimos grupos a la Ley, el bisnieto de un exiliado español cuyo padre o madre pudo adquirir la nacionalidad española por opción en la Ley de Memoria Histórica promulgada en 2007 o que la adquieran con la nueva, también podrán acceder a su nacionalidad española.

Otra objeción importante, es que la ley no exige que el ascendiente que adquirió la nacionalidad por opción a través de la antigua Ley de Memoria Histórica tenga que estar aún vivo, por lo que el fallecimiento del padre o la madre en estos años no quitaría el derecho del hijo mayor de edad a realizar la solicitud. Con lo que respecta al derecho de los hijos mayores de edad de quienes adquieran la nacionalidad mediante la nueva ley, es necesario que la hayan adquirido y no solo que estén en proceso de su obtención, una propuesta en la que hay tener en cuenta la existencia de un tiempo máximo de 2 años desde que la Ley ha entrado en vigor tanto para que sus padres la adquieran como para que ellos, a partir de ese momento, puedan solicitarla.

La documentación que deberán aportar los interesados es su documento de identidad, la certificación de nacimiento y la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre en la que se reconoce a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de 2007 o a la nueva.

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