Observaciones de la FP a la JCE sobre reglamento

El partido recomendó sustituir y modificar diversos artículos del borrador de reglamento

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El partido Fuerza del Pueblo recomendó a la Junta Central Electoral (JCE) realizar diversas modificaciones al borrador de reglamento que crea la unidad sancionadora con la cual se busca penalizar a los partidos y movimientos políticos que comentan infracciones administrativas electorales.

Dentro del escrito con las observaciones y consideraciones enviados por el partido se destaca que se debe “esclarecer de forma precisa si la unidad depende jerárquicamente del pleno o del Presidente de la JCE”.

“Observamos, además que no establece la separación de la función instructora y la función sancionadora, siendo la unidad juez y parte a la vez. Reiteramos que el nombramiento de sus miembros debe ser por consenso de los partidos políticos”, señala el partido sobre el artículo 6 del reglamento.

El organismo electoral cedió a los partidos un plazo para que envíen sus observaciones y consideraciones por escrito sobre el borrador de reglamento que crea el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y medidas cautelares que establece la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Al igual que los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y de la Liberación Dominicana (PLD) la Fuerza del Pueblo recomendó a la JCE realizar modificaciones en los artículos, 3, 4 y 5 donde se agregarían consideraciones y definiciones de algunos conceptos.

En el artículo 7, acápite 1 la Fuerza del Pueblo recomendó sustituir el texto por: “Investigar de oficio o por las denuncias presentadas ante la Junta Central Electoral la posible comisión de infracciones administrativas electorales”.

Esto iría en sustitución del texto del reglamento que reza: “Darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la Junta Central Electoral respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales”.

Mientras que en el artículo 8 sobre el equipo de profesionales que estará a cargo de la unidad sancionadora, estos recomendaron que se le agregue el consenso de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

En el caso del artículo 10 el partido dijo que: “Observamos incoherencia con la facultad que le otorga el reglamento a la unidad en el artículo 7, numeral 7”.

El numeral 7, del artículo 7 reza: “Suscribir, previa aprobación del Pleno, todos los acuerdos de colaboración interinstitucionales que sean necesarios con los demás actores que inciden en el régimen sancionador electoral”

En tanto que el artículo 10 se refiere a la coordinación interinstitucional y dice que: “La Junta Central Electoral coordinará oportunamente los acuerdos que sean necesarios, a los fines de que su personal reciba el adiestramiento y capacitación requeridos con la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), la Escuela Nacional del Ministerio Público y otras instituciones académicas nacionales o internacionales respecto a la implementación de las mejores prácticas que garanticen la integridad electoral con ocasión del procedimiento administrativo sancionador electoral”.

Otras recomendaciones rondan los artículos 12 para que se incluya otro párrafo que diga: “En la imposición de las medidas cautelares, la Junta Central Electoral garantizará el debido proceso, concediéndoles plazos breves a las partes para que se defiendan y expongan sus alegatos”.

En el artículo 13 se recomendó agregar “respetando el debido proceso” y en el 14 la Fuerza del Pueblo señaló que se ignora la facultad que tienen las juntas electorales para dictar medidas cautelares.

Solicitaron a la JCE que se sustituyan los textos de los artículos 15 y el párrafo II, al igual que dé el artículo 16.

Las demás recomendaciones de la Fuerza del Pueblo tocan los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 37.

Sobre el artículo 37 la organización partidaria señala: “Referente al sistema de monitoreo digital, deberá ser a través de la Dirección de Elecciones por ser la dirección más afín, a los objetivos para la ejecución del presente reglamento”.

El partido también destaca que el rol de inspectoría debería ser la parte encargada de darle seguimiento a las infracciones en curso y hacer el levantamiento correspondiente.


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