¿Qué piden los maestros jubilados al Inabima?

Explican que este seguro debe ser opcional y no obligatorio,Hay muchos jubilados que no tienen beneficiarios

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Un grupo de maestros jubilados notificaron, mediante un acto de alguacil, al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima), para que deje de descontarles un seguro de sobrevivencia del que no puede beneficiarse ningún familiar, pues alegan les viola sus derechos constitucionales

Mediante el acto, los docentes agrupados en el colectivo “Centinelas del Magisterio” advierte a la institución que el cobro del seguro de sobrevivencia a los pensionados y jubilados es ilegal y por este motivo les solicitan abstenerse de descontarlo de las pensiones que reciben los maestros. El Inabima es una dependencia del Ministerio de Educación.

De no obtemperar a esta solicitud, los maestros jubilados procederán a presentar una “Acción Constitucional de Amparo”, por ante el tribunal correspondiente.

En la anterior administración que encabezó Yuri Rodríguez Santos, se les permitía a los pensionados y jubilados renunciar a este seguro, en vista de que solo se pueden beneficiar de la pensión por sobrevivencia el cónyuge o compañero de vida del docente fallecido, los hijos solteros y menores de 21 años de edad, y/o con discapacidad sin restricción de edad y los padres del docente fallecido.

Alegan que en la mayoría de los casos estas pensiones se pierden porque la mayoría de los docentes jubilados y pensionados son viudos y sus hijos son mayores de los 21 años, por lo que el dinero que cotizan queda en manos del Estado.

Rafael Martínez, representante del colectivo dijo que no se oponen a que los maestros que caen en algunas de estas clasificaciones opten por este seguro, pero el que quiera renunciar porque no tiene a quien dejarle la pensión pueda hacerlo.

Dentro del grupo de maestros jubilados afectados por la situación están: Rafael Gustavo Martínez, Pablo Polanco Javier, Erasmo Torres, Betzaida Tavares, Ramón Marcelino Viña, Arisleyda Ventura Ramírez, María Dolores Valentina, entre otros y los representan los abogados Rafael Bautista y Daniel Izquierdo.  

Lo que dice el reglamento

El artículo 34 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Inabima, que es la administradora de los fondos de pensiones de los docentes, establece que los maestros jubilados tienen que seguir cotizando, para que sus familiares se puedan beneficiar de una pensión por sobrevivencia.

Se había establecido que un plazo de tres meses a partir de la fecha de haber sido otorgada la jubilación o pensión, para que el jubilado o pensionado pudiera optar por renunciar al pago del aporte para la cobertura de la pensión de sobrevivencia, pero de acuerdo a lo expresado por los afectados ahora no se les permite renunciar a este seguro.

Esta renuncia se realizaba mediante documento debidamente legalizado por un notario público. A partir del precitado plazo, si el jubilado o pensionado no efectuara la renuncia, no podía prescindir a este derecho. 

Efectuada la renuncia, el Inabima, se abstendrá de deducir el monto correspondiente a la cobertura, a partir de los 30 días de realizada la misma. Luego de renunciar, el afiliado no podrá restablecer la cobertura para la pensión de sobrevivencia.

La pensión por sobrevivencia es una indemnización económica dirigida a los familiares beneficiarios sobrevivientes al producirse el fallecimiento del docente activo, como jubilado y/o pensionado del Ministerio de Educación (Minerd); y siempre que la causa de dicho deceso tenga un origen diferente al de riesgos laborales.

La cobertura del seguro de sobrevivencia comienza para el docente activo a partir del momento en que éste realice su primer aporte al Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del personal docente del Minerd, que corresponde al pago del 1 % de su salario bruto. Una vez el docente es jubilado o pensionado, el aporte que le corresponde es el pago del 4 % del monto bruto de su pensión.

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