Amelia Alcántara denuncia extorsión por fotos íntimas

La panelista radial señaló que ya tomó medidas para evitar la divulgación de estas imágenes que según ella fueron robadas

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“Estoy siendo víctima de extorsión por unas fotos íntimas mías que evidentemente fueron hurtadas”, esta es parte de la denuncia que, a través de su cuenta de Instagram, realizó la modelo y panelista farándula, Amelia Alcántara, por un ignoto que se comunicó con ella por vía de WhatsApp. 

La también considerada por algunos como “influencer” señaló que recibió un aviso a través de mensajes en su celular que mostraba sus fotos y decían que serían vendidas, a lo que la modelo respondió que hiciera lo que quisiera con dichas fotos, esto según la conversación que mostró a través de una publicación en su Instagram.

Advirtió que “todo el que se preste para publicar y usar estas imágenes mías sin mi autorización” tendrá que asumir las consecuencias establecidas en las leyes dominicanas.

Alcántara informó que su caso ya está en manos de las autoridades, que no se dejará presionar y que no se prestará a extorsión de nadie, concluyendo diciendo en letras mayúsculas que se verán en la justicia.

Tras la publicación de la joven, varias figuras de la farándula local se solidarizaron con su situación.

“No te pongas loca por esa tontería. Tranquila que eso no es nada del otro mundo. Eso es lo que las personas quieren que uno pierda el control y entregue to’ solamente por unas simples fotos. Olvídate de eso que hay un Dios allá arriba”, le aconsejó la cantante Martha Heredia en respuesta a su publicación.

Implicación legal

La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado.

La extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

En nuestro código penal precedidos por el articulo 400 y siguientes, contiene las cláusulas sobre este fenómeno, diciendo que el que empleando, fuerza, violencia o constreñimiento, se hace firmar la firma o entrega de un escrito, acto, titulo o documento u cualquiera que contenga o opere esta obligación, será castigado con la pena de tres a diez años de trabajo público.

El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de doscientos a quinientos pesos.

El embargado que hubiere destruido o distraído o intentado destruir o distraer objetos que le hubieren sido embargados y se confiaren a su custodia, será castigado con las penas señaladas en el artículo 406 del código penal para el abuso de confianza.

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