Diputados convierten en ley proyecto sobre detección auditiva – El Profe Show

Ahora la pieza será conocida por el Poder Ejecutivo para su proclamación

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Tras ser declarado de urgencia, y conocido en dos sesiones consecutivas, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre detección auditiva e intervención temprana de la hipoacusia neurosensorial en la población infantil y adulta de la República Dominicana.

La iniciativa destaca la importancia del diagnóstico temprano de la hipoacusia neurosensorial infantil para que la misma sea tratada a tiempo y con esto evitar alteraciones en el desarrollo lingüístico, intelectual y social de los niños.

La hipoacusia es un déficit que afecta la agudeza auditiva en los niños y ocurre en el proceso neurosensorial infantil que se desarrolla en lo que se denomina “período crítico del desarrollo del lenguaje”.

Este déficit se da principalmente en los primeros tres años de vida y es cuando la capacidad para realizar procesos neurosensoriales disminuye de forma progresiva.

El objetivo de la ley es “garantizar a todos los niños y niñas recién nacidos, así como a la población adulta la realización de estudios audiológicos, para lograr la prevención, detención, corrección y seguimiento de la hipoacusia”.

Está proyecto es autoría de la senadora de Azua Lía Díaz y pasa ahora al Poder Ejecutivo para que sea promulgada u observada.

“Los centros públicos y privados de salud realizarán la prueba de tamiz auditivo neonatal a todos los recién nacidos antes del alta”, es lo que establece el artículo 5 del proyecto sobre la obligación de la prueba.

En caso de que no fuera posible realizar el tamiz auditivo neonatal antes del alta, el Ministerio de Salud Pública procurará que se realice el mismo dentro de los 28 días después de su nacimiento del infante.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas), tiene la obligación según la ley, de tomar las medidas de lugar para que se realice la intervención, prevención, detección y atención de la hipoacusia; coordinar las campañas de educación y prevención de la hipoacusia tendentes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios de diagnósticos tempranos.

También planificar la capacitación de recursos humanos en las practicas diagnósticas y tecnología adecuada; certificar el personal responsable de realizar los estudios correspondientes, así como vigilar que los equipos utilizados estén calibrados, cumpliendo las normas internacionales y nacionales.

Proveer los equipos necesarios a los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y otorrinolaringología, para la realización, así como a los centros de atención de los respectivos diagnósticos entre otras obligaciones.

La ley establece que, en los casos de los centros de salud púbicos, el Estado cubrirá los costos de realización de las pruebas para la detención temprana de la hipoacusia y las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberán incluir dentro de su cobertura la realización de las pruebas.

Las disposiciones finales del proyecto establecen en el artículo 13 sobre los fondos que: “El Poder Ejecutivo, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, consignara en el Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas), los fondos para la ejecución de esta ley”.

Recaerá en el presidente de la República en un plazo de 90 días, luego de la entrada en vigencia de la ley, dictar el reglamento de aplicación.

En un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, es el tiempo otorgado para que los centros públicos y privados de salud sean habilitados con los equipos y el personal necesarios para la realización del audiológico.

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