Suprema da por terminado el tema de la ciudadanía de Juliana Deguis

Deguis apeló ante la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia sentencia civil número 500-2018-SSEN-00147, emitida el 24 de mayo de 2018 por la Segunda Sala de la Sala Civil Comercial de la Corte de Apelaciones del Departamento Judicial de Santo Domingo.

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La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la señora Juliana Deguis Pierre contra una sentencia que ratificó la nulidad de la partida de nacimiento que le fue expedida en 1984, por duplicación, por haber sido dictada otra en 2014 cuando se benefició del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros que implementó el gobierno, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 168-13, que estableció que los hijos de extranjeros en tránsito no tienen nacionalidad. Dominicano.

La primera sala de la CSJ destacó que en la sentencia 168 \ 13, la Corte Constitucional dictaminó que el otorgamiento de la nacionalidad dominicana está condicionado al cumplimiento de los presupuestos previstos en la constitución y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que contemplan dicho normas y que por tanto no pueden adquirir la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito.

Destacó que la sentencia de la Corte Constitucional derivó en la promulgación de la Ley 169-14, que estableció el procedimiento de regularización migratoria para los afectados por la decisión del TC, disponiendo que la Junta Central Electoral (JCE) debe, en un plazo discrecional y razonable , agotar el procedimiento judicial correspondiente para obtener la nulidad de los expedientes irregularmente otorgados.

“Cuando el tribunal (de apelación) considere que la primera inscripción de nacimiento quedó nula porque se expidió ante las situaciones irregulares establecidas en el precedente constitucional señalado, es decir, inscrita a pesar de haber negociado un tratado de una persona nacida de extranjeros con un Estado de inmigración irregular, dicha jurisdicción no incurrió en los vicios denunciados, ya que actuó de acuerdo con los criterios establecidos como precedente vinculante por la Corte Constitucional Dominicana ”, enfatizó la SCJ.

PROCESO
Abogados
Juliana Deguis Pierre estuvo representada por los abogados Genaro Rincón, Gregoria Corporán, Manuel de Jesús Dandre y Roberto Antuan José.

 

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