Suprema Corte: bancos tienen responsabilidad civil de proteger ahorros de sus clientes

Estableció que deben conservar por 10 años la documentación que sirve de soporte a las operaciones efectuadas en una cuenta

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia reafirmó el criterio de que los bancos y demás entidades de intermediación financiera están obligados a conservar por un período de 10 años la documentación que sirve de soporte a las operaciones efectuadas en una cuenta, por lo que a falta de esto, debe primar el saldo contenido en la libreta de ahorro, conforme lo establece el artículo 51 del Código Monetario y Financiero.  

Mediante la sentencia SCJ-PS-23-0354 de fecha 28 de febrero de 2023, la Primera Sala decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano contra la sentencia 1303-2022-SSEN-00188, dictada el 31 de marzo de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en favor de la señora Francisca Pérez de León. Esta sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ordenaba al banco a devolver la suma de 144,197.80 pesos debitados de la cuenta de ahorros de la señora Pérez de León. Además, al pago de la suma de 250,000 pesos a favor de la señora.

La Suprema estableció que el “banco incurrió en faltas a sus deberes contractuales y legales como depositaria del dinero de la demandante y comprometió su responsabilidad civil, ya que era su obligación custodiar y conservar el dinero de la ahorrante, así como de adoptar medidas de seguridad y prevención de fraude que pudieren afectar a su cliente“.

“Además, era obligación de la entidad de intermediación financiera realizar cualquier transacción conforme a los procedimientos autorizados y reglamentados, documentar las operaciones y conservarlas durante el plazo legal, así como rendir cuentas, debidamente justificadas, como guardián de su protección”, indica el alto tribunal.

La Corte de Apelación sustenta que la decisión impugnada que retuvo los daños y perjuicios fue dictada al amparo del derecho y de las normas de derecho de consumo, tanto del sector financiero y supletoriamente de la Ley 358-05 en cuanto que asume como razonamiento el principio in dubio pro consumitore, que establece que el derecho de consumo será siempre interpretado en la forma que más favorezca al consumidor.  

La Corte de Apelación, bajo la conformación e integración de los magistrados Pilar Jiménez Ortiz (presidenta de la citada Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, decidió desestimar el recurso de casación ejercido por la entidad bancaria recurrente en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, reteniendo la devolución de los ahorros ascendentes a RD$144,197.80 pesos y al pago de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante original.

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