La ADP advierte al Minerd que traslados deben contar con la anuencia de los docentes

Eduardo Hidalgo, presidente del gremio, indica que los traslados están regulados por el Reglamento del Estatuto Docente.

0 157

Con relación al Proyecto de Reordenamiento Docente, recientemente anunciado por el Ministerio de Educación, la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) alertó a las autoridades que los criterios de trasladados de docentes están regulados por los Artículos 55 y 56 del Reglamento del Estatuto Docente

Por lo tanto, el presidente del sindicado, Eduardo Hidalgo, advirtió que es importante que las autoridades cuenten con la anuencia de los docentes, ante cualquier decisión de traslado, que no esté contemplada en el Reglamento del Estatuto Docente. Estos traslados no deben hacerse de forma arbitraria, sino, en el marco del diálogo y del consenso con los docentes involucrados.

El Minerd informó que el proyecto se efectuará en varias fases y tiene “como objetivo principal la reubicación estratégica de personal docente con el fin de atender de manera eficiente las necesidades de la población estudiantil y garantizar una educación de calidad”.

Hidalgo entiende que los traslados de docentes no pueden realizarse, únicamente, en base a dónde lo requieran las autoridades, sino, que estos sólo pueden realizarse, cuando el número de alumnos matriculados en el centro escolar donde imparte docencia hubiera sufrido una reducción significativa, que no justifique su permanencia en este.

“En caso de traslado por reducción de matrícula, el docente afectado sólo podrá ser trasladado a otro centro de la misma demarcación y sin perjuicio al mismo”, sostuvo Hidalgo.

Indicó que el Artículo 55 del Reglamento del Estatuto Docente, también, establece que podrán ser realizados los traslados, cuando lo solicite el docente por razones de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y categorías entre dos miembros del personal, por necesidades urgentes de su grupo familiar o por otras causas debidamente justificadas.

“Las demás acciones que propone el llamado Proyecto de Reordenamiento Docente son Acciones de Personal comunes, ya contempladas en el Estatuto del Docente, por lo que no entendemos por qué hay que denominar como un “Proyecto”, a una Acción de Personal típica, que es ya parte de las funciones del Departamento de Recursos Humanos del Minerd y que está debidamente regulada” concluyó Hidalgo. 

Deja un comentario