Contrato con Aerodom se enfila a su cuarta modificación pese a críticas

Con la renegociación del contrato, la empresa sumará 60 años con el control de seis aeropuertos dominicanos

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Con la recién anunciada renegociación del contrato de concesión de varios aeropuertos a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom), se suman ya cuatro modificaciones a una negociación que desde sus inicios estuvo marcada por los cuestionamientos. 

La desigual distribución de los beneficios que generan las terminales aéreas, las quejas por la forma “poco transparente” en que se hizo la selección de la concesionaria, matizaron los inicios del proyecto y se extendieron en el tiempo debido a que, a decir de muchos, no se cumplió con los términos de las inversiones acordadas.

El propio presidente de la República, Luis Abinader, que el pasado martes anunciaba la nueva modificación, dijo que el acuerdo vigente no generaba beneficios para el Estado dominicano.

El contrato original data del 7 de julio de 1999, cuando, bajo la gestión presidencial del Leonel Fernández se entregó a Aerodom, por un periodo de 20 años, la administración de cuatro aeropuertos del país: el de Las Américas, en Santo Domingo; el Gregorio Luperón de Puerto Plata; el María Montez, en Barahona y Arroyo Barril, en Samaná.

Para entonces, Aerodom, bajo la presidencia del empresario Abraham Hazoury, estaba compuesta por las empresas YVR Airport Services LTD; Impregilo, Operadora de Aeropuertos del Caribe y Ogden Central and South América, INC.

Desde antes de que el acuerdo se formalizara con la aprobación en el Congreso Nacional, empezaron las críticas. Algunas salieron de una de las empresas que participó en el proceso de licitación realizado en marzo de ese año. 

En carta pública al presidente, el empresario Charles de Champeaux, denunció la poca transparencia con que se manejaron los resultados de la licitación y alegó que el contrato suponía pérdidas para el Estado que dejaría de percibir ingresos. “La propuesta escogida realmente no responde a los criterios económicos y financieros que pudieron garantizar a la República Dominicana el necesario respeto de los compromisos asumidos por el licitante favorecido”, dijo.

Aún más, el abogado y miembro de la comisión de notables que supervisión el proceso de adjudicación, Jottin Cury, cuestionó la legalidad del acuerdo y pedía mayores garantías, alegando, entre otras cosas, que entre las partes firmantes del convenio tenían que figurar las empresas que conformaban a Aerodom y no solo esa empresa.

“Esas empresas extranjeras deben forzosamente suscribir el mencionado contrato como partes solidarias e indivisiblemente obligatorias a su fiel ejecución. Por favor, no olvidemos que el Estado dominicano es el único que hasta ahora aporta en este negocio más de mil millones de dólares”.

Según el contrato, Aerodom debía realizar una inversión en los aeropuertos de US$203,000,000 en un cronograma de tres años tras la concesión. También establecía que la concesionaria debía mantener, durante la vigencia del contrato, un nivel óptimo de calidad en la prestación de los servicios…”.

Pero la empresa se quedaba con el derecho a recibir los ingresos de las tarifas aeroportuaria especializadas. Eran esas: 2.50 dólares que se pagaban por cada pasajero que entraba o salía del país; el 1.50 dólares por el servicio de manejo de equipaje y un monto similar de cargo por seguridad. Adicional, cobraría una tarifa por infraestructura de cinco dólares por pasajero de entrada y de salida en vuelos internacionales en el aeropuerto de Samaná.

La concesionaria se quedó con el derecho a cobrar todas las tarifas, cuotas o derechos aeroportuarias vigentes, tales como por aterrizajes, estacionamientos, iluminación de pistas o cualquier otro que identificara en lo adelante. También por los distintos usos de las instalaciones aeroportuarias.

Mientras, al Estado le quedaba el cobro de las tarifas por pasajero transportado por vuelos regulares internacionales y chárter, por el servicio de radioayuda a la navegación aérea y control de tráfico, contribución de salida por pasajero, por uso de tarjeta de turismo y el impuesto a la comercialización de servicios de transporte área en suelo dominicano.

Ginette Bournigal, una de las legisladoras de la época de la firma y que en la actualidad repite en el Congreso Nacional, recuerda que, ante las dudas y cuestionamientos surgidos durante el proceso, se nombró una comisión de seguimiento para garantizar el cumplimiento de la inversión. Ella, fue una de las opositoras de la concesión, pues entendía, entre otras cosas, que los aeropuertos entrañan un tema de seguridad nacional que no podía quedar en manos de particulares.

“Se le pusieron cumplimientos por año para invertir y se dejó una comisión de vigilancia del Congreso para que estuviera pendiente de las inversiones del mismo, sobre todo teniendo en cuenta que hay un órgano civil y un departamento aeroportuario que debieron estar vigilantes de esa situación”, explicó.

No obstante, señala que, en lo que respecta a Puerto Plata, Aerodom invirtió el año pasado para agrandar la pista de aterrizaje. “El aeropuerto de Las Américas, como ustedes saben, ha estado horriblemente mal y creo que esta negociación del presidente es buscando, de alguna forma, tratar de que ellos paguen y le dejen algo al pueblo dominicano”.

Modificaciones

Buscando un mejor equilibro entre las partes, el contrato tuvo una primera modificación en fecha 22 de octubre del 1999, cuya aprobación se hizo a la par que el acuerdo original. 

Luego, el 7 de febrero de 2001 fue modificado, bajo las firmas de Miguel Vargas Maldonado, como secretario de Obras Pública y presidente de la Comisión Aeroportuaria, y de Abraham Hazoury y Alex Santana, en representación de Aerodom.  El nuevo acuerdo sumó a la concesión los aeropuertos internacionales del Catey, en Samaná, y El Higüero, en el Distrito Nacional. Además, subió el tiempo de la concesión a 25 años.

En 2004, durante la misma gestión de gobierno que encabezó el expresidente Hipólito Mejía, la Comisión Aeroportuaria emitió la resolución 628-04 que estableció una serie de medidas compensatorias a favor de Aerodom, por supuesto rompimiento del equilibrio económico.

Para esa ocasión se aumentaron otros cinco años al tiempo de concesión, los que terminarían en 2030, y volvió a esa empresa la tasa de 1.50 dólares por pasajero que se debía pagar al Departamento Aeroportuario, conforme una disposición de 2001, que quedó derogada.

La referida resolución, validada por el decreto presidencial 220-04, fue objeto de una investigación del Senado de la República que, entre otras cosas, se cuestionaba si la nueva enmienda debía tener la aprobación del Congreso.

Tras al análisis de los hechos, la Cámara Alta encontró que la misma fue hecha conforme la Constitución y al acuerdo original que, en su artículo 11 establecía que las partes pueden modificar cláusulas y/o anexos, o la renegociación parcial o total del contrato para establecer el equilibrio económico.

Traspasos de dueños

Al menos en dos ocasiones, las acciones de la empresa Aerodom han cambiado de dueño. En septiembre de 2008, la firma de capital privado Advent International informó que adquirió el 100 % de las acciones de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) al Grupo Hazoury y demás inversionistas. El monto estimado de compra que se dio a conocer entonces fue de 350 millones de dólares.

Para diciembre de 2015, la firma anunció que vendió las acciones a la sociedad comercial de capital francés, VINCI Airports, S.A.S., que se mantiene en la actualidad.

En el acuerdo se establece una exención de impuestos para las inversiones que personas físicas o jurídicas hagan a la concesionaria, sea a título de bonos, accionistas, o prestamistas. Se libera también del impuesto sobre la renta o sobre la importación de esos capitales y la de sus intereses o dividendos.

También quedó liberado del ITBIS y de los impuestos de importación de equipos, máquinas y mercancías. 

Sobre la transferencia y cesión de contrato, el punto quedó establecido en la primera adenda que tuvo el contrato en fecha 22 de octubre de 1999, que “bajo ninguna circunstancia la concesionaria podrá ceder o transferir el contrato sin la previa autorización escrita del concedente“, pero sí le autoriza a que, con el fin de obtener financiamiento, y previa autorización del Estado, pueda otorgar o crear garantías sobre el contrato.

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