Tribunal se reserva decisión sobre coerción a miembros de estructura del microtráfico en Navarrete

La resolución sobre la solicitud será dada a conocer el próximo martes 26, a las 2:00 de la tarde

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El tribunal de Atención Permanente del distrito judicial de Santiago se reservó la decisión, sobre la solicitud de medidas de coerción, contra los integrantes de una supuesta estructura del microtráfico, que operaba en Navarrete, integrada por tres agentes policiales y un exmiembro del DNI.

La resolución sobre la solicitud será dada a conocer el próximo martes 26, a las 2:00 de la tarde.

La fiscalía de Santiago pide que se dicte prisión preventiva contra el grupo y que el caso sea declarado complejo.

Según la acusación, la red era liderada por Ricardo Diloné Sosa (el Amarillo), y su esposa, Eliana Magdeline Francisco Núñez (Madelin).

Forman parte de la misma, además, los miembros de la uniformada Starlin Álvarez Álvarez, Jerison Morel Arias y Robinson Contreras Sisnero (El Gago).

Los demás encargados son Anthony Morel Rodríguez, Antonio Morel Peralta (Ramón), Willi Manuel Rivas (Willi), Arístides de Jesús Castillo Fernández.

Acusación

Contra los cabecillas de la organización, el Amarillo y Madelin, se presentaron cargos provisionales consistentes en violación a los artículos 4, letra D; 5, letra A; 6, letra A; 8, 28, 29, 34, 58, letras A, B y C; artículos 60 y 75, párrafo II, así como el artículo 85, letra J, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, en la categoría de patrocinadores.

En su contra también se formularon cargos por transgredir los articulados 265 y 266 del Código Penal Dominicano que sancionan la asociación de malhechores; así, además, se enfrentan a imputaciones por violación a la Ley 631-16 de Armas, Municiones y Materiales Relacionados y a la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.

En cuanto a los imputados Arístides Morel Peralta (Ramón), y los tres miembros del cuerpo del orden, Álvarez, Arias y Conteras Sisnero, se presentaron cargos provisionales por violar los artículos 177, 265, y 266 del Código Penal Dominicano, sobre cohecho y asociación de malhechores; también responderán a las imputaciones indilgadas por violación al artículo 71 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, en la categoría de encubridores.

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