Piden al tribunal que ordene la comparecencia de tres testigos en juicio por la agresión a Yocairi Amarante

Según la fiscal Rosalba Ramos, uno de los testigos es clave en el caso

Según la fiscal Rosalba Ramos, uno de los testigos es clave en el caso

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El Ministerio Público del Distrito Nacional solicitó este jueves al Juzgado Tercero Colegiado de esta demarcación que dicte auto de tránsito a tres testigos que no comparecieron al juicio de fondo contra los acusados ​​de agredir a Yocairi Amarante con “ácido del diablo”.

Rosalba Ramos, titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, declaró que la petición realizada al juzgado se debe a que, en la audiencia del martes, al igual que en las anteriores, no comparecieron tres testigos de cargo y que “uno de ellos es clave para esclarecer el crimen que sufrió Yocairi ”.

Un comunicado de la Procuraduría General de la República detalla que los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogieron dicha moción y suspendieron el juicio de fondo para el próximo miércoles 8 de septiembre a las 2:00 de la tarde.

Asimismo, Ramos reiteró que el Ministerio Público tiene todas las pruebas para imponer la pena máxima, 30 años de prisión, a Willy Antonio Javier, imputado principal, Pedro Alexander Sosa Méndez (Alex) y Joan José Féliz (Pinol), imputado de la agresión. contra Amarante.

Durante la cuarta audiencia del juicio que sigue a los agresores, el Ministerio Público presentó a varios testigos, entre ellos un vecino y un hermano de la víctima, quienes afirmaron que la joven fue sometida a violencia sistemática por parte del padre de su hija, la imputada. Willy Antonio Javier.

El Ministerio Público estableció que, una de las causas de los hechos punibles cometidos, la joven sufrió graves quemaduras en distintas partes de su cuerpo, por lo que fue sometida a varias cirugías; El conductor del automóvil público en el que viajaba en el momento del asalto también sufrió múltiples quemaduras en el brazo, costado y pierna derecha.

Estos hechos, según el Ministerio Público, se clasifican como asociación de malhechores, actos de tortura o barbarie, violencia contra la mujer, lesiones y golpes voluntarios, delitos previstos y sancionados en los artículos 265, 266, 303, 303-4, 309 y 309-1 del Código Penal dominicano.

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