Jueces del Tribunal Constitucional: Un sacerdocio de 12 años que deja frutos y vivencias en la Alta Corte

Ya son parte de la historia jurídica del país, y nos comparten sus reflexiones antes de culminar su gestión

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Luego de 12 años en el cargo, cinco jueces fundadores del Tribunal Constitucional (TC) culminan su gestión, dejando como legado importantes jurisprudencias y un nuevo andamiaje en materia constitucional.

En diciembre próximo, el presidente del TC, Milton Ray Guevara, junto a los magistrados Rafael Díaz Filpo, Lino Vásquez Samuel, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Justo Pedro Castellanos Khoury, cesarán en sus funciones, con la satisfacción del deber cumplido. Los jueces salen dejando el legado de 6,802 sentencias y prácticamente cero mora judicial.

Pero, ¿cómo han sido estos 12 años? Los magistrados coinciden en señalar que han sido años de desafíos y de un incesante trabajo donde cada quien jugó su rol.

Díaz Filpo, primer sustituto del presidente, asegura que han sido de aprendizaje constante, pues cada día surgen situaciones nuevas.

“En el Tribunal Constitucional se han aprobado sentencias que restablecen los derechos de las personas en sentido general, y de manera particular también muchos derechos obligados de las mujeres. Hay sentencias que son tan emblemáticas como la 168-13 que establece el criterio de la nacionalidad”, destacó.

6,802Sentencias se han emitido en doce años en el Tribunal Constitucional, en las que han jugado su rol los jueces fundadores.

Para Castellanos Khoury todo ha sido intenso, pero fructífero. “Ha sido una experiencia para mí trascendental, que marca mi vida, de la cual me siento plenamente satisfecho y feliz de haber tenido la oportunidad de participar”, manifestó.

Su par, Castellanos Pizano, también siente satisfacción por el camino recorrido y la labor servida en beneficio de la sociedad.

“Me siento sumamente satisfecho de haber llegado a la final de este lapso verdaderamente largo, estoy contento por  servir al país desde esta posición como juez del Tribunal Constitucional“, señaló.

En términos similares se expresa Vásquez Samuel, quien dice sentir gran satisfacción por haber cumplido con el imperativo del deber y con la confianza depositada por la sociedad para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Decisión emblemática

Cuando fueron designados en el cargo, los jueces no contaban con experiencia local, solo tenían en sus manos la Constitución dominicana y la voluntad de trabajar.

Comenzaron desde cero, conociendo expedientes que generaron sentencias emblemáticas.

Es el caso de la sentencia 168-13, que establece que no corresponde la nacionalidad dominicana a los hijos de indocumentados  nacidos en el país desde 1929.

Ese fallo, a modo de ver de Castellanos Pizano, fue una de las  principales sentencias y, según Díaz Filpo, lo que hizo fue dar un mandato a un órgano del Estado Dominicano para regularizar en sentido general a los extranjeros en el país.

“Es la más paradigmática de todas nuestras decisiones, y probablemente la más discutida, nacional e internacionalmente, pero, quizá, la menos leída íntegramente. Ella define elementos esenciales de la acción de tutela en la República Dominicana, y, sobre todo, la característica particular de la nacionalidad dominicana, a partir de la Constitución del 6 de noviembre de 1844, y la Constitución vigente al momento de dictar la sentencia, del 26 de enero de 2010″, precisó el magistrado Lino Vásquez.

Según Castellanos Khoury, el Tribunal Constitucional ha impactado la vida nacional en todos los sentidos. “Hay un antes y un después del Tribunal Constitucional. En el buen sentido de la palabra”.

Sentencias memorables

La Sentencia TC/0012/12, (Lauriana Del Villar) es una de las más trascendentales decisiones del colectivo, dispuso que la pensión por sobrevivencia no solo se circunscribe a la prestación de un acta de matrimonio y por tanto a la condición de cónyuge, sino que también debe otorgarse cuando se demuestre la existencia de una unión de hecho entre el fallecido y la pareja sobreviviente. Tampoco debe excluirse al viudo de dicha pensión.

Sentencia 167/13, es una decisión con un alcance extraordinario para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en otras palabras, es un valladar para la explotación de Loma de Miranda.

Sentencia TC/0489/15, abrió el interés casacional sin importar la condición económica del particular, en razón de que es más importante la preservación del derecho a la igualdad y de acceso a la justicia.

¿Qué hace falta mejorar?

La pregunta trajo múltiples respuestas. El juez Castellanos Pizano consideró que hace falta que el Congreso Nacional apruebe una serie de leyes complementarias de la Constitución.

Lino Vásquez sostiene que es necesario pensar en una reforma que rediseñe el procedimiento en materia de acción directa de inconstitucionalidad (control concentrado) y de amparo, para hacerlos más expeditos e incluso, en el primero, plantearse la posibilidad de suspender los efectos de una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza que altere seriamente el orden constitucional hasta tanto el tribunal decida sobre su inconstitucionalidad.

Además, refiere, se debe hacer realidad la enseñanza obligatoria, como disciplina independiente de la Constitución.

Justo Pedro aboga para que se busque la manera de que no sean 9 de 13, los votos requeridos para fallar una sentencia.

Desde la visión de Díaz Filpo, el Tribunal Constitucional, a pesar de la labor que ha realizado, necesita incorporar aún más la protección de las mujeres.

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