La MAP recuerda que los cargos electos en las elecciones municipales no deben estar en las nóminas públicas

El impedimento vertical comienza en abril.

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Él Ministerio de la Función Pública (MAP) recordó el servidores público quienes fueron elegidos en las elecciones municipal que no deben permanecer en otro nómina de sueldos ese no es el de ayuntamiento o distrito correspondiente, a partir del mes de mayo.

A través de un liberar En declaraciones a los medios de comunicación, el ministro Darío Castillo Lugo afirmó que, a partir del 30 de abril, aquellos servidores públicoque hayan sido elegidos como alcalde, vicealcalde, director municipal o subdirector, concejal o vocal, durante las últimas elecciones municipal 18 de febrero, no podrán ocupar otros cargos remunerados en el Administración Público, una vez que tomen posesión de dichos cargos electivos. La única excepción a esta regla es la enseñanza.

“Recordamos a los responsables de las instituciones donde pueden estar activos servidores que hayan sido elegidos para cualquiera de los cargos antes mencionados, que sólo deben permanecer en nómina de sueldos hasta este mes de abril, es decir no deberían aparecer en las nóminas del mes de mayo”dijo Castillo Lugo.

El dueño de la mapa Señaló que los artículos 39 y 80 del Ley 176-07, de Distrito Nacional y Municipiosseñalan que las posiciones locales son “incompatible” con cualquier cargo electivo contemplado en el Constitución del República; los trabajos público cuyo desempeño sea motivo de inelegibilidad; los trabajos en el ayuntamientoya sea por cuenta ajena, contratada o sin salario, entre otros.

Además, indicó que el Constituciónen sus artículos 77 y 144, señala que ningún funcionario o empleado del Estado, ni los cargos de senador y diputado, puede desempeñar más de un cargo remunerado, excepto el docente.

De la misma manera, las leyes 41-08, de Función Público y 105-13, Reglamento Salarial del Estado dominicano, establecen prohibiciones de ocupar más de un puesto remunerado, en el Administración Público.

Él mapa Recuerde que a mediados de marzo la ronda no. 003583, donde se hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funcionesrespecto a la toma de posesión del nuevo autoridades municipal y las próximas elecciones al Congreso.

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