Gobierno somete a agentes de Migración que incurren en actos de corrupción, dice Abinader

El presidente asegura que también son penalizados los miembros de las Fuerzas Armadas que violan la Constitución y la Ley 285-04

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Durante la presentación de LA Semanal con la Prensa, el presidente de la República, Luis Abinader, aseguró este lunes que el gobierno ha sometido a muchos miembros de las Fuerzas Armadas y agentes de Migración por corrupción en casos de deportaciones de haitianos, violando la Constitución Nacional y la Ley de Migración, 285-04.

Al ser abordado por uno de los periodistas que acudieron al encuentro, sobre presuntos pagos que reciben los oficiales dominicanos de los nacionales haitianos para retornar al país luego de ser deportados, Abinader respondió “no podemos asegurar que no haya corrupción, como en cualquier país del mundo. Semanalmente se someten a miembros de Migración y a miembros de las Fuerzas Armadas que comenten este tipo de actos de corrupción, aunque no sale a luz pública“.

De acuerdo al corresponsal que hizo la pregunta, estos nacionales les dijeron que suelen desembolsar RD$15,000 para poder ingresar y reingresar luego de ser repatriado a su nación.

Abinader subrayó que había llegado a acuerdos por el fallecido presidente del vecino país, Jovenel Moïse, para proporcionar permisos de trabajo a los haitianos que se encontraban laborando en República Dominicana en empresas, sin embargo, no se llegó a concretar nada porque ocurrió el magnicidio.

Además, señaló que cerca del 90 % de estos nacionales no poseen documentación, porque Haití no se los proporciona y  limita a la República Dominicana de proveerle una identificación que los proteja en el ambito laboral y, entonces, “se procede a deportarlo, como la indica la Ley”.

Permisos de trabajo

Subcategoría de habitantes fronterizos

La Ley Nº 285-04, General de Migración posee una subcategoría de habitantes fronterizos y está establecido en el decreto Nº 631-11, que crea el reglamento de aplicación de la misma.  En su  artículo 78,  dice que los extranjeros incluidos en la sub-categoría de habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas, cuyo ingreso al territorio nacional haya sido admitido por la Dirección General de Migración (D.G.M.), su permanencia en el país estará condicionada al horario del mismo día de su entrada en las horas comprendidas entre la apertura y cierre de frontera acordados entre las autoridades de ambos países.

Párrafo I.- El carné de entrada para los habitantes fronterizos incluidos dentro de esta subcategoría de No-Residente, sólo es válido para entrar y salir del territorio nacional de la República Dominicana en un mismo día. Este carné tendrá vigencia de un (1) año pudiendo ser renovado.

Párrafo 11.- El carné de habitante fronterizo debe contener los datos que identifiquen a su titular, tales como nombres y apellidos, residencia, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, la actividad que realizará en la República Dominicana. Dicho carné deberá contener foto de frente, tamaño dos por dos (2 x 2) del titular de la misma, y estar firmada tanto por el titular con su huella digital como por la D.G.M.

Párrafo III: Esta autorización tiene un carácter específico para los habitantes transfronterizos de nacionalidad haitiana.

Artículo 79.- La D.G.M. llevará un registro diario de las entradas y salidas de estos extranjeros. En el caso de detectarse la violación al plazo de permanencia para el habitante transfronterizo, la D.G.M. procederá conforme dispone la ley y este reglamento.

El art. 60 de la ley de Migración dice que el procedimiento de admisión para la subcategoría de trabajador temporero y otras personas que realizan actividades no laborales transfronterizas, se regirá de conformidad con los convenios bilaterales que se establezcan, valorándose para ello la condición de reciprocidad.

“Las actividades no laborales transfronterizas son toda actividad de negocio o de intercambio comercial que se produce entre personas o empresas de la República Dominicana y la República de Haití a través de su frontera común en los puestos autorizados para estas actividades, en cumplimiento de las disposiciones legales existentes previstas en el artículo 60 de la Ley General de Migración“.

Permiso de no residente temporal con contrato de trabajo

El Permiso de No Residente para extranjero que ingresa a la República Dominicana con un contrato de trabajo, avalado por una empresa legalmente constituida en el país. La vigencia de este permiso es por un (1) año, y puede renovarse por un (1) año más, si se aporta prueba de la extensión o renovación del contrato de trabajo y va dirigido a empresa que se proponga contratar personal extranjero para labores agrícolas o del área de la construcción, con un costo de RD$11,300 aproximadamente. Entre los requisitos: deben poseer pasaporte, acta de nacimiento inextensa, certificado de no antecedentes penales de su país de origen, entre otros.

Deportaciones 

En el primer trimestre de 2024, unos 28 mil 318 extranjeros han sido deportados a sus países de origen o procedencia, informó el miércoles tres de abril de este año la Dirección General de Migración (DGM). 

De estos repatriados, 28,304 correspondieron a nacionales haitianos, según una nota de la institución. Entre los motivos para estas deportaciones estuvo el de no cumplir con lo que establece la Ley General de Migración 285-04, así como el requerimiento de otros países, entre otros. 

Los datos fueron suministrados por la entidad en respuesta a Amnistía Internacional que acusó a la República Dominicana de aplicar una política de deportación racista y abusiva.

Migración precisó que los procesos de interdicción se hacen conforme a lo que plantea la Ley 285-04, con respeto a los derechos humanos y apegados a las normas internacionales de la que la nación es signataria.

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