Partidos deberán ajustar sus listas de candidaturas en base a resolución de proporción de género

La resolución de la JCE establece los porcentajes que deben cubrir las listas de candidaturas de los partidos

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La resolución del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en la cual se establece la distribución de la proporción de género por demarcación en las candidaturas plurinominales para las elecciones del próximo año, obliga a los partidos a ajustar su lista de candidaturas entre hombres y mujeres. 

Este listado deberá contener un máximo de candidaturas, para cualquiera de los dos géneros, hombres o mujeres, del 60 % y un mínimo de 40 % tanto en los puestos de diputaciones, regidurías y vocalías. El total de estos puestos es de 2,089.

Para regidores los partidos deberán someter un total de 1,164 candidaturas y éstas, dependiendo del porcentaje que las organizaciones políticas establezcan, serán de unos 698.4 hombres o mujeres para cubrir el 60 % y 465.6, que igualmente podrían ser hombres o mujeres, para cubrir el 40 % restantes. 

Para las diputaciones, en total, son 190 escaños, la proporción del 60 %, equivale a 114 hombres o mujeres, en tanto que 76 serían para cubrir el 40 %. 

El artículo 2 de la distribución de la proporción de género establece que: “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos respetarán los porcentajes correspondientes a la proporción de género en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral plurinominal”. 

Para las vocalías, el total de candidaturas es de 735. Para cubrir con la cuota que se establece en la resolución de la JCE, el 60 % será de 441 el cual será cubierto, como en los otros casos, por hombres o mujeres. En este caso, el 40 % corresponde a 294 candidaturas

El 40 % restante y que deberán respetar las organizaciones políticas para ser distribuidas en su listado será de 294 vocalías por cada demarcación electoral.

El total de los cargos en las listas de candidaturas que deberán presentar los partidos es de 2,089 y para cumplir con esta cuota 1,253.4 cubriría el 60 % y 835.6 el 40 %, y estos deberán ser divididos entre hombres y mujeres.

De acuerdo a lo establecido en la resolución 12-2023 del órgano comicial la decisión fue tomada por el Pleno se realizó bajo las disposiciones contenidas en los criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior Electoral (TSE), Tribunal Superior Administrativo (TSA) y el Tribunal Constitucional (TC).

El borrón de la resolución se dio a conocer días después de que un grupo de mujeres depositaran ante el Tribunal Constitucional una acción urgente de inconstitucionalidad contra el artículo 142 de la Ley de Régimen Electoral ya que afirmaban que este violaba el principio de igualdad.

Estas consideraron que se debía recurrir a los tribunales ya que en la recientemente aprobada Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, se establece que las nominaciones y propuestas de candidaturas por los partidos políticos se aplicaría a nivel nacional, en lugar de en cada demarcación.

Ante esto, el organismo en su plena facultad reglamentaria, emitió la resolución definitiva sobre la distribución de la proporción de género por demarcación en las candidaturas plurinominales el pasado martes 9 de mayo.

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