JCE con las manos atadas para cumplir con la admonición

Sentencia del Tribunal Constitucional ataca varios artículos de la Ley de Partidos

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Los esfuerzos de la Junta Central Electoral (JCE), por frenar el proselitismo a destiempo cada día pierden más fuerza ante los partidos políticos debido a que ese organismo utiliza un marco que ha sido desmembrado por las altas cortes en sus articulados y numerales. 

Desde hace casi dos años, la JCE viene advirtiendo a los partidos sobre el proselitismo precoz y el último de sus intentos fue a través de un comunicado de admonición, el cual desató reacciones adversas entre las organizaciones opositoras que culminaron en una instancia depositada ante el organismo comicial.

Al respecto, el abogado constitucionalista Amaury Reyes Torres explica que el comunicado de admonición habla de dos cosas: del proselitismo a destiempo, durante la precampaña, y del uso de símbolos patrios en estos eventos. 

  

“El problema viene porque la JCE se basa en el artículo 44, párrafo III, de la Ley 33-18 que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en las Sentencias TC/0441/19 y TC/0052/22″, refirió el jurista.

El comunicado 

El comunicado de admonición publicado por la JCE el 10 de agosto señala que de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, hasta que no quede abierto el período de campaña electoral, está prohibida “la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, así como la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión”.

El jurista indica, además, que el tema de la libertad de expresión, sobre todo en política, es muy fuerte y las limitaciones o regulaciones, si no son razonables, entonces, son contrarias a la Constitución. 

“Por ello, que esta regulación, implica que la JCE esté determinando qué campaña o expresión de precampaña realmente es de precampaña o proselitista, lo que supone una injerencia fuerte en la expresión política de los partidos en razón de su contenido. Esto con independencia de las regulaciones por razones medioambientales que puedan acontecer”, explicó.

Legisladores

El senador Franklin Rodríguez, del partido Fuerza del Pueblo, se opuso a las advertencias de la JCE al decir que es la propia Constitución la que da la libertad de asociación y reunión, un mandato que no puede ser inobservado por el máximo órgano comicial.

El congresista de San Cristóbal explicó que el mismo Tribunal Constitucional ya estableció que la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, promulgada en el 2018, contiene artículos violatorios a la Carta Magna, por lo que manifestó que “la Junta no tiene razón” al intentar limitar la propaganda política.

Mientras que el senador Yván Lorenzo, vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el Senado, dijo que la actitud de la institución electoral “pone en tela de juicio” la imparcialidad que debe mostrar la entidad ya que, a su parecer, la JCE debe dar señales de confianza porque administrará el próximo torneo electoral.

El senador de Elías Piña criticó que el partido gobernante “tiene el país sembrado de vallas gigantescas” y que la JCE no se ha pronunciado al respecto, a pesar de que se evidencia un supuesto uso de los fondos públicos para campañas reeleccionistas.

De su lado, el senador Pedro Catrain, representante de Samaná y militante del Partido Revolucionario Moderno (PRM), sostuvo que la Ley 33-18 establece los plazos de la precampaña, por lo que la JCE sólo cumple con su rol al detener la propaganda a destiempo. Dijo que, en los momentos actuales, la población “se merece un descanso” del proselitismo hasta octubre, que es cuando arranca oficialmente la campaña electoral.

“En todas partes del mundo las campañas no pasan de 60 días y aquí tenemos la más larga a nivel mundial”, dijo Catrain al negar que el presidente Luis Abinader esté enfrascado en el proselitismo, como asegura la oposición.

Las sentencias

Una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que el numeral 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos que prohíbe “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos pudieran exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.

Otra de las sentencias, pero del Tribunal Superior Administrativo (TSA), del año 2019, declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación.

El TSA igualmente estableció que con el artículo se violaba la libertad de empresa, “excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma”.

En otro aspecto de los contenidos del comunicado de la JCE, referente a la retención de los fondos, el Tribunal Constitucional ya estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019, que el Párrafo III del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece esta retención, no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, ya que vulnera los artículos 40.8 y 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerción, sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.

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