“A la suerte” de un sobre, así se define ganador de candidatos empatados

Los nombres de los candidatos se entran en un sobre, luego en un envase, se revuelven y el que saque el presidente de la junta electoral es el ganador

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Este domingo 18 de febrero en el país se celebraron elecciones municipales, en las cuales se escogieron los alcaldes, regidores, directores municipales y vocales.

En la mayoría de las demarcaciones el ganador ya está definido, no sucede lo mismo con zonas en las cuales se batalla por hasta un voto para definir el triunfador.

En el caso de la provincia Dajabón, la Junta Central Electoral (JCE) está contando los votos nulos para precisar el vencedor de la alcaldía de esa demarcación ante el casi empate entre el actual alcalde Santiago Riverón Arias y su contrincante, la doctora Fior. A ambos lo separa solo un voto.

De acuerdo a la Ley 20-23 del Régimen Electoral, en su artículo 299, denominado “Resolución de empate“, cuando esto ocurre se resolverá el empate “por la suerte” del modo siguiente.

Procedimiento

Primero, se inscribirán en tarjetas distintas los nombres de los candidatos empatados.

Luego, el presidente de la junta electoral correspondiente (de la demarcación) colocará las tarjetas dentro de sobres blancos distintos, los cuales serán cerrados.

“Tanto los sobres como las tarjetas serán de clase, forma y aspectos iguales”, establece el punto 2 del referido artículo.

Otro punto que destaca es que este proceso se hará en presencia de los miembros del órgano comicial y de los representantes de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que hubieren sustentado candidaturas, pero no del secretario.

El punto tres establece que luego el presidente colocará los sobres, “así dispuestos” dentro de un receptáculo y cada uno de los vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, pero no de los demás vocales, revolverá dichos sobres dentro del receptáculo.

  • “En seguida, el secretario, en presencia de la junta, sacará un sobre, y el nombre que éste contenga, y que será leído de inmediato en alta voz por el presidente de la junta, será el candidato elegido“, indica el punto cuatro del artículo 299 de la Ley 20-23.      

Los números de riverón y la doctora Fior

En el caso de Riverón y la doctora Fior, el primero está perdiendo por un voto. Tiene 5,924 votos, para un 45.48 %, frente a su contrincante que posee 5,925, para un 45.49 %.

El primero es representante del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la segunda del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

En la demarcación ya fueron computados los 51 colegios electorales, con un total de 13,296 votos emitidos. De esos, 13,025 fueron válidos y 271 nulos.

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