TSE declara inadmisible demanda contra la JCE

Tribunal archivó varias demandas

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible este lunes una acción de amparo de extrema urgencia incoada por un candidato a regidor del municipio de Villa González, inconforme con los resultados de las elecciones municipales del pasado 18 de febrero.

La instancia fue interpuesta Efraín Castillo Cava, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Villa González, por no estar de acuerdo con los resultados electorales y la aplicación del método D’Hondt.

En su decisión el TSE estableció que la acción es “notoriamente improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 70 numeral 3 de la ley 137-11 Orgánica del TSE.

La demanda fue incoada por los resultados del nivel de regidores en Villa González, donde el demandado no estuvo de acuerdo con los resultados, por lo cual solicitó a la JCE aplicar mejor el método D’Hondt.

Antonio Santana y Alberto García Hernández, abogados de Castillo Cava, al presentar el recurso explicaron que el presidente de la Junta Electoral de Villa González quería presentar el boletín con la elección del nivel de regidores de ese municipio, pero que existía una objeción en la cual se comunicaba que es a través del sistema de la JCE que se determinaba quiénes son los candidatos electos a las regidurías.

Los togados denunciaron que se realizó un mal conteo de los votos y que en los boletines cuando se hace la sumatoria hay 608 votos de más.

Al leer las conclusiones solicitaron que se declare bueno y válido el recurso, que el TSE ordene a la JCE aplicar el método D’Hondt correctamente y acoja en todas las partes la solicitud.

De su lado, Nikauris Báez Ramírez, abogada representante de la JCE, precisó que con lo solicitado por el demandante “poco o nada tiene que ver con la real protección de los derechos fundamentales“, al tiempo que señaló que se está cuestionando la forma con la que se aplica el método D’Hondt, al pedir que se haga una reaplicación del método a favor de la parte accionante lo cual no es procedente.

“Primero se nos está cuestionando la forma en la que se aplica el método D´Hondt y segundo se pide que la JCE a consecuencia de una replicación de este método, pues proceda a declarar la parte accionante como ganadora”, declaró Báez.

Precisó que con la demanda se está frente a una cuestión de legalidad ordinaria que “crítica e impugna la forma en la que se operativizó el método D´Hondt, el cual aseguró es una atribución de la JCE.

Indicó que realizar todas esas solicitudes daría al traste con que el proceso eleccionario de febrero pasado se “vea trastornado pues se cuestionaría la calidad de quienes han resultado electos”.

En sus conclusiones Báez indicó que los argumentos de la parte accionante son improcedentes.

Otros casos conocidos

Durante la audiencia de este lunes también se canceló el expediente TSE-05-0020-2024 que consistía en una acción de amparo incoada por José Ramón Delgado Mora en contra la JCE.

El archivo definitivo del expediente se realizó debido a que la parte demandante no asistió a la audiencia.

En tanto que el expediente TSE-05-0021-2024 sobre el recurso de amparo electoral por violación a los artículos 22 y 209 de la Constitución Dominicana, 29 y 296 de la ley de Régimen Electoral 2023, fue aplazado para este martes a las 9:00 a.m.

El demandante es Samuel Pache de la Rosa en contra de la Junta Central Electoral y Alfredo Ávila.

El aplazamiento se realizó a solicitud de la parte demandada ya que señalaron no tener conocimiento de la instancia depositada ante la secretaria del TSE.

Asimismo, el tribunal solicitó a la parte demandante a que convoquen a Alfredo Ávila para la nueva audiencia de este martes, ya que no asistió. 

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