Los miembros de la JCE y la Cámara de Cuentas deben estar desvinculados de la política cinco años antes de ser elegidos.

La propuesta del Poder Ejecutivo busca garantizar la independencia de estas instituciones

La propuesta del Poder Ejecutivo busca garantizar la independencia de estas instituciones

0 103
La propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo establece que los integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) y de la Cámara de Cuentas (CC) no podrán estar inscritos en un partido político ni realizar actividades de proselitismo político de forma notoria, reconocida y constante. conducta. durante los cinco años anteriores a su nombramiento.

El proyecto fue presentado este miércoles en la reunión del Consejo Económico y Social (CES) y busca garantizar la independencia de estas instituciones.

El artículo 249 de la Constitución establece que los requisitos para ser miembro de la Cámara de Cuentas son: ser dominicano o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido treinta años. años. , acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferentemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.

“En cuanto a la Cámara de Cuentas, se establecería como miembro por ser miembro que, durante los cinco años previos a su nombramiento, la persona no haya estado inscrita en un partido político o haya realizado actividades de proselitismo político en un notorio , reconocida y constante ”, afirma el Poder Ejecutivo en su propuesta de reforma.

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 establece que para ser presidente y presidente suplente de la JCE se requiere: ser dominicano por nacimiento u origen, ser mayor de 35 años y estar en pleno ejercicio de y derechos políticos y ser licenciado o doctor en derecho, con un mínimo de doce (12) años de práctica.

“Los demás miembros de la Junta Central Electoral, titulares y suplentes, además de reunir las condiciones exigidas por la Constitución, deberán ser dominicanos en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido treinta años, acreditar título universitario y ser habilitado para el ejercicio profesional, preferentemente en las áreas de administración o afines, informática o afines y jurídicas o afines ”, indica el artículo 13 de la ley.

La propuesta del Poder Ejecutivo señala que “respecto a la JCE se perfeccionaría el estatuto de sus miembros y suplentes, incluyendo nuevos requisitos de designación para que, durante los 5 años previos a su designación, no hayan estado inscritos en un partido político o hayan realizó actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante ”, indica.

Deja un comentario