Ley de Regiones Únicas vuelve al Senado

A la iniciativa se le hizo una modificación en el numeral 1 del artículo 7 para que se cambie la palabra “municipio” por “provincia”

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La Cámara de Diputados aprobó de urgencia en la sesión extraordinaria de este viernes, el proyecto de ley orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana y le realizó una modificación a unos de sus artículos por lo cual deberá ir nuevamente al Senado.

La modificación fue al numeral 1 del artículo 7 para que se cambie la palabra “municipio” por “provincia”.

La pieza que es iniciativa de los senadores Félix Bautista y Franklin Romero, fue estudiada en una Comisión Bicameral y se aprobó en la Cámara de Diputados a unanimidad por los 141 diputados presentes en la sesión. Fue aprobada en el Senado de la República el pasado miércoles 20 de este mes de julio y establece el nombre y los límites de las regiones, en la República Dominicana.

La misma consta de 12 artículos y el objetivo es “propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, que incluye municipios y distritos municipales, en todas las acciones de los diferentes estamentos del Estado, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para asegurar una mayor cohesión territorial”.

De acuerdo al artículo 7, la delimitación del territorio nacional en las regiones únicas de planificación se estructurará en 10 regiones conformadas por sus provincias y municipios.

Estas son las regiones: Cibao Norte, Cibao Sur, Cibao Nordeste, Cibao Noroeste, Valdesia, Enriquillo, El Valle, Yuma, Higuamo, Ozama y Distrito Nacional.

De acuerdo al proyecto de ley los límites territoriales de las regiones antes mencionadas serán los que ya están establecidos para las provincias que la integran, según sus leyes de creación.

La autoridad responsable de implementar la regionalización será el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, ya que es el organismo encargado del sistema que planifica la inversión pública, según se establece en el artículo 9.

Asimismo, ese ministerio tiene un período de dos años para definir con el Ministerio de Hacienda, la creación y aplicación en el sistema financiero de un nuevo clasificador geográfico.

Deberá coordinar todos los organismos públicos que son o actúan descentralizados para que adopten la clasificación regional en su políticas, planes y programas.

También deberá organizar el Sistema Nacional de Información Territorial que esté acorde al esquema de regionalización entre otros puntos.

El Ministerio de Economía deberá abrir unas Oficinas Regionales de Planificación en las citadas regiones.

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